Autorización de viaje para menores: cuándo hace falta y cómo se pide
Permiso de viaje para menores que salen de España sin sus padres: cuándo hace falta, dónde se pide (Policía o Guardia Civil), qué llevar y cuánto tiempo vale.
Redacción de DocunationPublicada el 8 min de lectura

Un menor español que vive en España y sale al extranjero sin su padre, sin su madre y sin su tutor necesita, además de su DNI o pasaporte, un permiso de viaje firmado por uno de ellos en una comisaría de la Policía Nacional o en un puesto de la Guardia Civil. Si viaja con cualquiera de sus padres, no hace falta. El permiso vale 90 días desde que se expide, solo para las fechas que indica, y se enseña en la frontera, no a la compañía de transporte. En esta página no hay generador porque el documento válido es el formulario oficial, que se firma y se sella en dependencias policiales.
Qué es y de dónde sale
El permiso se llama oficialmente «permiso de viaje fuera del territorio nacional para menores». El procedimiento lo fija la Instrucción 10/2019 de la Secretaría de Estado de Seguridad, que se aplica desde el 1 de septiembre de 2019 y fija el modelo al que se ajustan la Policía Nacional y la Guardia Civil.
Detrás hay dos normas:
- El reglamento del DNI. Tener DNI no basta para que un menor salga de España: la disposición adicional segunda del Real Decreto 1553/2005 dice que la posesión del DNI por un menor «no supone, por sí sola, autorización para desplazarse fuera del territorio nacional», y que hace falta la autorización de quien ejerza la patria potestad o la tutela.
- El Código de fronteras Schengen. El Reglamento (UE) 2016/399 obliga a los guardias de fronteras a comprobar con especial cuidado los documentos de los menores que viajan solos, para asegurarse de que no salen contra la voluntad de quienes ejercen la patria potestad (anexo VII, apartado 6.3). Por eso el permiso se enseña en la frontera.
Cuándo hace falta y cuándo no
La Policía Nacional lo resume así: el permiso es exclusivamente para menores españoles residentes en España que salen del territorio nacional sin ninguno de sus progenitores o tutores.
| Situación | ¿Hace falta el permiso? |
|---|---|
| Menor español que vive en España y sale solo, con amigos, con otros familiares (abuelos, tíos, hermanos mayores) o en un viaje de estudios | Sí |
| Sale con su padre, con su madre o con su tutor (basta con uno) | No |
| Menor emancipado que lo acredita | No |
| Menor español que vive habitualmente fuera de España | No |
| Menor que entra en España | No |
| Menor extranjero que vive en España | Depende de la ley de su país: hay que preguntar en su consulado |
| Menor extranjero de visita o de paso por España | No |
| Desplazamiento sin salir de España | No existe este permiso |
Cómo se pide, paso a paso
- Descarga el formulario. Está en la sede electrónica de la Policía Nacional, junto a una guía para rellenarlo; la Guardia Civil tiene también el suyo en su web. Pide los datos del menor, con el documento con el que va a viajar; los de los dos progenitores o tutores; hasta tres países de destino, con la fecha de salida y la fecha prevista de regreso; y, si va con otras personas, su parentesco, su documento, su nombre y un teléfono. El apartado de comparecencia lo rellena el funcionario.
- Acude a una comisaría o a un puesto de la Guardia Civil. La sede de la Policía Nacional indica la comisaría del lugar de residencia. Pregunta si piden cita previa.
- Basta con que vaya uno de los padres. Es obligatorio que comparezca uno de los representantes legales, pero hace falta el consentimiento de los dos. Quien firma manifiesta que cuenta con el consentimiento del otro progenitor y declara que los datos y los documentos son ciertos, siendo responsable de cualquier falsedad, omisión o inexactitud: el mismo compromiso que en una declaración jurada. El menor no tiene que ir.
- Lleva la documentación. Tu DNI o pasaporte, el documento en vigor del menor y lo que acredite la patria potestad: el libro de familia, un poder notarial, un documento de representación o el que acredite que sois familia monoparental. El funcionario puede valorar cualquier otro medio válido en Derecho.
- Firma y recoge el permiso. Te entregan el permiso sellado y una segunda hoja con la información sobre protección de datos, que también se firma. El menor tiene que llevar el permiso junto con su DNI o pasaporte.
Hazlo dentro de los 90 días anteriores a la salida: el permiso vale 90 días desde que se expide y se limita a las fechas que figuran en él. Si cambian las fechas o el destino, pide uno nuevo.
DNI o pasaporte
Según la guía de la Policía Nacional, el DNI sirve para viajar a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo, a Suiza y a los países que lo admiten por acuerdos. Para el resto hace falta pasaporte. Comprueba también que el documento no caduque durante la estancia y consulta los requisitos de entrada del país de destino en las recomendaciones de viaje del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Viajes de estudios, competiciones y salidas frecuentes
- Viajes escolares o en grupo. En el apartado de acompañantes se ponen los datos del colegio o de la entidad que organiza: su nombre completo, su NIF y un teléfono de contacto ligado a ese viaje. No se ponen los datos personales de los profesores, monitores o voluntarios que acompañan.
- Salidas frecuentes. Si el menor sale de España a menudo durante un tiempo (un equipo deportivo, un curso en otro país, un colegio al otro lado de la frontera), basta con un permiso que cubra ese periodo, con un anexo fijado al permiso en el que se detallen las competiciones, las actividades, el periodo académico y las fechas. Pueden pedirte documentos que lo justifiquen. Los 90 días se cuentan respecto a la primera salida, y el permiso deja de valer cuando terminan esas actividades.
- Menores tutelados por una entidad pública. Firma el representante de la entidad que tiene la tutela, aunque el trámite lo puede hacer quien tiene al menor en acogida o guarda.
Otras formas de obtenerlo
- Cataluña. Los Mossos d’Esquadra expiden el permiso con su propio formulario. Se presenta en una de sus comisarías, con cita previa recomendada, o por internet con el certificado IdCAT Mòbil o uno superior, si eres el padre o la madre, el menor tiene DNI y tienes los datos del libro de familia. Vale 90 días.
- País Vasco. La Ertzaintza tiene su propio procedimiento y formulario. En principio, el trámite lo hacen todas las personas que ejercen la patria potestad (solo una en las familias monoparentales). Si una no puede acudir, se aporta una fotocopia de su DNI o pasaporte por las dos caras. También vale 90 días.
- Notarios, alcaldes y otras policías. Según el Ministerio del Interior, pueden expedir este tipo de autorizaciones con su propio modelo, plazos y requisitos.
Padres separados, desacuerdos y prohibiciones
- Patria potestad compartida. Aunque solo vaya uno, el permiso necesita el consentimiento de los dos. Lo que cuenta es lo que diga la sentencia o el convenio regulador.
- Desacuerdo. El Código Civil permite que cualquiera de los dos acuda al juez, que, tras oír a ambos y al hijo si tiene suficiente madurez (y siempre si tiene más de doce años), atribuye a uno la facultad de decidir (artículo 156).
- Prohibición de salida. Para evitar una sustracción de menores, un juez puede prohibir que el menor salga de España sin autorización judicial previa y prohibir que se le expida pasaporte o retirárselo (artículo 158). Si existe esa medida, el permiso policial no basta: hace falta la autorización del juez.
- Revocar el consentimiento. Un progenitor que quiera retirar el consentimiento que dio tiene que hacer las actuaciones legales oportunas y comunicar el resultado a quien expidió el permiso.
- Patria potestad de uno solo. Si la tiene solo uno de los padres, lleva el documento que lo acredite.
Si hay conflicto entre los padres o riesgo de que uno se oponga, consulta a un abogado de familia antes de comprar los billetes.
Viajes dentro de España
La Instrucción 10/2019 solo se refiere a las salidas del territorio nacional. Para moverse dentro de España no existe un permiso policial para menores. Ten en cuenta:
- El DNI es obligatorio a partir de los 14 años (artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana). Por debajo de esa edad no es obligatorio, pero conviene que lo lleve.
- Las compañías de transporte suelen fijar sus propias condiciones para menores que viajan solos, como una edad mínima, un servicio de acompañamiento o un formulario firmado por los padres. Consúltalas antes de comprar el billete.
- Si va con otros adultos, puedes darles por escrito tus datos de contacto y la indicación de que el menor está a su cargo durante esos días. No es un documento oficial ni lo exige ninguna norma, pero ayuda si alguien pregunta. Puedes adaptar el modelo de autorización a otra persona.
Errores típicos
- Pedirlo con demasiada antelación. Si faltan más de 90 días para la salida, caducará antes de usarlo.
- Cambiar las fechas o el destino sin pedir otro. El permiso se limita a las fechas que figuran en él.
- Llevar solo el permiso. El menor necesita además su DNI o pasaporte en vigor, el que sirva para ese destino.
- Confundirlo con los formularios de la aerolínea. Son cosas distintas, y a veces hacen falta las dos.
- Hacer una carta en casa. No es el permiso: tiene que expedirlo la Policía, la Guardia Civil u otro organismo que pueda hacerlo.
- Ir sin el libro de familia ni otro documento que acredite la patria potestad.
- Ir a la comisaría con un menor extranjero. Los menores extranjeros que viven en España se rigen por la ley de su país: el trámite, si existe, se hace en su consulado.
Tienes el resto de autorizaciones y declaraciones en la sección Autorizaciones.
Preguntas frecuentes
¿Tiene que ir el menor a la comisaría?
No. Solo es obligatorio que acuda uno de sus padres o representantes legales, con su documento de identidad, el del menor y el libro de familia u otro documento que acredite la patria potestad. El menor no tiene que estar presente.
¿Hace falta el permiso si el menor viaja solo con uno de sus padres?
No: el permiso solo se pide cuando el menor sale de España sin ninguno de sus padres o tutores, y con uno de ellos basta. Otra cosa son los requisitos del país de destino, que pueden ser distintos: consúltalos en las recomendaciones de viaje del Ministerio de Asuntos Exteriores antes de comprar los billetes.
¿Cuánto tiempo vale el permiso de viaje de un menor?
Vale 90 días desde que se expide, así que hay que pedirlo dentro de los 90 días anteriores a la salida. Además, solo cubre las fechas que figuran en él. En las salidas frecuentes (estudios, competiciones), los 90 días se cuentan respecto a la primera salida.
¿La aerolínea me va a pedir este permiso?
No es su finalidad: el permiso se enseña en los controles de frontera, no a las compañías de transporte, como recuerda la propia Policía Nacional. Pero las compañías suelen tener sus propias condiciones para los menores que viajan solos, como edades mínimas, servicios de acompañamiento o formularios propios: consúltalas al comprar el billete.
¿Sirve una autorización firmada ante notario?
Sí. Según el Ministerio del Interior, además de la Policía Nacional y la Guardia Civil, otros organismos como los notarios, los alcaldes (o la Policía Local por delegación) y otras policías pueden expedir este tipo de autorizaciones, con su propio modelo, plazos y requisitos. Una carta firmada en casa, en cambio, no es el permiso.
¿Qué pasa si los padres están separados y uno no está de acuerdo?
El permiso necesita el consentimiento de los dos cuando ambos tienen la patria potestad, aunque solo vaya uno a firmarlo. Si no hay acuerdo, el Código Civil permite acudir al juez para que decida cuál de los dos puede tomar esa decisión (artículo 156). Y si un juez ha prohibido la salida del menor de España, hace falta una autorización judicial previa (artículo 158).
Fuentes
- Policía Nacional, sede electrónica: permiso de viaje para menores
- Policía Nacional: guía de trámite del permiso de viaje fuera del territorio nacional para menores (PDF)
- Ministerio del Interior: preguntas frecuentes sobre la Instrucción 10/2019 de la Secretaría de Estado de Seguridad (PDF, junio de 2024)
- Real Decreto 1553/2005, del documento nacional de identidad, disposición adicional segunda (BOE, texto consolidado)
- Código Civil, artículos 154 a 161: la patria potestad (BOE, texto consolidado)
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