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Modelo de autorización a otra persona para hacer un trámite

Modelo de autorización para que otra persona haga un trámite por ti: qué exige la Ley 39/2015, cuándo piden apoderamiento o poder notarial y generador en PDF.

Redacción de DocunationPublicada el 7 min de lectura

Una persona entrega un papel a otra que extiende la mano para recogerlo

Una autorización es un escrito firmado en el que permites a otra persona hacer en tu nombre una gestión concreta: presentar unos papeles, pedir información o recoger un documento. Para los trámites sencillos suele bastar con ella y una copia de tu DNI. Pero ante una administración, si la otra persona va a presentar una solicitud, un recurso o una declaración responsable por ti, la ley exige acreditar la representación, y muchas te pedirán su propio modelo o un apoderamiento en su registro.

Para qué sirve y cuándo se usa

Una autorización es, en términos legales, un mandato: encargas a otra persona que haga algo por cuenta tuya (artículo 1709 del Código Civil). El Código Civil permite darlo por escrito, en un documento privado, e incluso de palabra (artículo 1710), pero en una ventanilla nadie te va a creer de palabra: por eso se pone por escrito y se firma.

Se usa, sobre todo, para:

  • Gestiones en una administración. Pedir un volante de empadronamiento, entregar la documentación que te han pedido para un expediente o recoger un certificado.
  • Gestiones en un centro educativo. Recoger un título, unas notas o un expediente académico cuando tú no puedes ir. Si el centro tiene su propio impreso, usa ese.
  • Gestiones en una empresa. Recoger un aparato en un servicio técnico, firmar un albarán o entregar unas llaves.

No es el documento adecuado en estos casos:

  • Recoger un paquete o una carta. Es un caso más sencillo y con requisitos propios de Correos: tienes el modelo de autorización para recoger un envío.
  • Que un menor viaje al extranjero sin sus padres. No se hace con una autorización privada, sino con el permiso oficial que se firma en la Policía o en la Guardia Civil: te lo explicamos en la guía de la autorización de viaje de un menor.
  • Vender, comprar o hipotecar un inmueble, aceptar una herencia ante notario o pleitear. Para todo lo que deba hacerse en escritura pública, para administrar bienes y para actuar en un juicio, el Código Civil exige que el poder conste en documento público (artículo 1280). Es decir, poder notarial.
  • Mover dinero de tu cuenta. Un banco no está obligado a aceptar una autorización privada. Pregunta antes si te piden que esa persona figure como autorizada en la cuenta o que tenga un poder notarial.

Qué exige la ley ante una administración

La representación ante las administraciones está en el artículo 5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. Cualquier persona con capacidad de obrar puede actuar a través de un representante, pero no todo se trata igual:

Lo que va a hacer la otra persona Qué dice la ley
Actos y gestiones de mero trámite, como aportar a un expediente un documento que te han pedido La representación se presume (artículo 5.3)
Presentar una solicitud, una declaración responsable o una comunicación Hay que acreditar la representación (artículo 5.3)
Recurrir, desistir de una acción o renunciar a un derecho Hay que acreditar la representación (artículo 5.3)

Para acreditarla, la ley admite «cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia» (artículo 5.4). Una autorización firmada con copia del DNI puede servir, pero quien decide si es suficiente es la administración. Lo que la ley da por acreditado en todo caso es:

  • El apoderamiento «apud acta». Lo haces tú, compareciendo en persona en una oficina de asistencia en materia de registros, o por internet en la sede electrónica de esa administración, con firma electrónica (artículo 6.5).
  • La inscripción en un registro electrónico de apoderamientos. El Estado, cada comunidad autónoma y cada entidad local tienen el suyo (artículo 6.1). Puedes dar un poder general para cualquier trámite ante cualquier administración, uno para una administración concreta o uno solo para trámites determinados (artículo 6.4). Duran como mucho cinco años, y puedes revocarlos o prorrogarlos antes (artículo 6.6).

Si la representación no está bien acreditada, el trámite no se pierde: la administración te tiene que dar un plazo de diez días para aportarla o corregirla (artículo 5.6).

Dos registros que conviene conocer

  • Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado. Se hace por internet en el Punto de Acceso General, con DNI electrónico o certificado digital, o en persona en una oficina de asistencia en materia de registros. Si lo inscribes tú, la persona apoderada tiene que aceptarlo después; hasta entonces no tiene efecto.
  • Registro de Apoderamientos de la DGT. Tráfico tiene el suyo, para todos sus trámites. Se puede hacer por internet (con certificado, DNI electrónico o Cl@ve), por teléfono en el 060 o en persona en una Jefatura con cita previa y el impreso de otorgamiento firmado por los dos. Por internet o en persona eliges cuánto dura, hasta el máximo de cada trámite; por teléfono dura un mes.

Qué tiene que llevar la autorización

  • Tus datos completos. Nombre y apellidos, DNI o NIE y domicilio, tal como aparecen en tu documento.
  • Los datos de la persona autorizada. Nombre y DNI o NIE: en la ventanilla comprobarán que coinciden con el documento que enseñe.
  • Ante quién. El organismo o la entidad con su nombre completo: «el Ayuntamiento de Zaragoza», no «el ayuntamiento».
  • Qué trámite, exactamente. Es lo más importante. Una autorización «para todo» genera desconfianza y muchas oficinas la rechazan. Describe la gestión como la describiría el funcionario: «solicitar y recoger un volante de empadronamiento a mi nombre».
  • Qué puede hacer. Si solo presenta y recoge papeles, o si además puede firmar impresos en tu nombre. Lo que no esté escrito, no lo puede hacer.
  • Hasta cuándo vale. Hasta que termine el trámite o hasta una fecha. Una autorización sin límite puede usarse cuando ya no quieres.
  • La copia de tu DNI. Sirve para comparar tu firma.
  • Lugar, fecha y las firmas. La tuya, y la de la persona autorizada aceptando el encargo.

Modelo y generador

Modelo de autorización para realizar un trámite para rellenar

Escribe los datos en el formulario y el documento se completa solo, al lado o, en el móvil, debajo. Lo que dejes vacío sale como una línea para rellenar a mano. Cuando esté listo, descárgalo en PDF o copia el texto.

Cargando el formulario.

Rellena el formulario y el documento se completa solo.

Autorización para realizar un trámite

Yo, [NOMBRE Y APELLIDOS DE QUIEN AUTORIZA], mayor de edad, con DNI o NIE [DNI DE QUIEN AUTORIZA] y domicilio en [DOMICILIO DE QUIEN AUTORIZA],

AUTORIZO a [NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA AUTORIZADA], mayor de edad, con DNI o NIE [DNI DE LA PERSONA AUTORIZADA], para que, en mi nombre y representación, realice ante [ORGANISMO O ENTIDAD] el siguiente trámite: [DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE].

Para ello, podrá presentar y recoger la documentación necesaria, pedir y recibir la información relativa a este trámite y recoger los documentos que se expidan a mi nombre.

Esta autorización se limita al trámite indicado y deja de tener efecto cuando este termine o cuando la revoque.

Adjunto una copia de mi documento de identidad.

Y para que conste, firmo esta autorización en [LUGAR], a [FECHA].

Quien autoriza

Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS DE QUIEN AUTORIZA]

La persona autorizada, que acepta

Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA AUTORIZADA]

La persona autorizada debe presentar este escrito firmado y su documento de identidad original. Si la administración o la entidad tiene su propio modelo de autorización o de representación, usa el suyo.

Los datos no salen de tu dispositivo: el documento se crea en tu navegador y no se guarda en ningún sitio. «Descargar PDF» abre la ventana de impresión: elige «Guardar como PDF».

Modelo orientativo. Este documento no es asesoramiento jurídico ni sustituye el de un profesional. Con importes altos o si tu caso tiene algo fuera de lo normal, consulta a un notario o a un abogado antes de firmar.

Cómo usarla

  1. Busca primero si hay modelo oficial. Muchas administraciones tienen su propio impreso de autorización o de representación en su sede electrónica o en la página del trámite. Si lo tienen, usa el suyo: te ahorras que te lo rechacen.
  2. Rellena y firma. Firma a mano, igual que en tu DNI, y que firme también la persona autorizada.
  3. Adjunta la copia de tu documento. Si quieres, escribe encima para qué es y la fecha.
  4. La persona autorizada lleva su documento original. Sin él no podrán comprobar quién es.
  5. Guarda una copia. Te sirve para saber qué autorizaste y hasta cuándo.

Si cambias de idea, puedes revocar la autorización cuando quieras: el mandato se acaba por revocación (artículo 1732 del Código Civil). Díselo a la persona autorizada y, si ya la había presentado, avisa también a la oficina por escrito.

Errores típicos

  • Autorizar «para todo». Además de que no la aceptarán, es peligroso: la otra persona podría usarla para algo que no querías. Un trámite, bien descrito.
  • Usar una autorización privada donde hace falta poder notarial. Para vender un piso, aceptar una herencia ante notario o ir a juicio no sirve. Lo que la ley exige en documento público no se suple con un papel firmado en casa.
  • Olvidar la copia de tu DNI o que el autorizado lleve una fotocopia del suyo. Es la causa más común de que te hagan volver.
  • No poner fecha de fin. Si es para un trámite largo, limita la vigencia. Si es para uno corto, que termine con él.
  • Dar tus claves de acceso o tu certificado digital en lugar de una autorización. Quien entra con tus claves actúa como si fueras tú, sin ningún límite. Para trámites por internet, el camino es el apoderamiento.
  • Firmar por la otra persona. Si la persona autorizada no está para firmar, deja su firma en blanco y que firme antes de usar la autorización.

Casos especiales

  • Si quien autoriza es una empresa. La firma su representante legal, indicando el cargo y la empresa, y debe poder acreditar que la representa. Además, las empresas están obligadas a relacionarse con la administración por medios electrónicos (artículo 14.2 de la Ley 39/2015), así que lo habitual será un apoderamiento electrónico.
  • Si la otra persona va a declarar algo en tu nombre. Para presentar una declaración responsable por ti, la ley exige acreditar la representación. Una declaración jurada, en cambio, es personal: la firma quien declara.
  • Si quien autoriza no puede firmar. Por una discapacidad o una enfermedad, hay que estudiar el caso: las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica tienen su propio régimen. Consulta a un notario o a un abogado.

Preguntas frecuentes

¿Tiene que firmar también la persona autorizada?

La ley no lo exige para una autorización privada, pero es recomendable: su firma deja constancia de que acepta el encargo. En el Registro Electrónico de Apoderamientos del Estado, en cambio, la aceptación del apoderado es necesaria para que el poder quede autorizado.

¿Hay que adjuntar una copia del DNI de quien autoriza?

Ninguna ley general lo impone, pero es habitual que la pidan, porque es la forma de comprobar que la firma es tuya. Llévala siempre: es más rápido que volver otro día.

¿Cuánto tiempo vale una autorización?

La privada vale lo que diga el escrito: para un trámite concreto o hasta una fecha. Además, puedes revocarla cuando quieras, porque el mandato se acaba por revocación (artículo 1732 del Código Civil). Los poderes inscritos en un registro de apoderamientos de la Administración duran como mucho cinco años, prorrogables.

¿Qué diferencia hay entre una autorización y un poder notarial?

La autorización es un documento privado que vale para gestiones sencillas. El poder notarial lo otorgas ante notario y es obligatorio para lo que la ley exige en documento público: administrar bienes, vender o hipotecar un inmueble, actuar en un juicio o cualquier acto que deba hacerse en escritura pública (artículo 1280 del Código Civil).

¿Puedo autorizar a alguien para que haga un trámite por internet en mi nombre?

Sí, pero no dándole tus claves ni tu certificado. Lo correcto es inscribirle como apoderado en el registro de apoderamientos de la administración que corresponda (el del Estado, el de tu comunidad o el de tu ayuntamiento) o, en la DGT, en su propio registro de representaciones.

Fuentes

  1. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, artículo 5: representación (BOE, texto consolidado)
  2. Ley 39/2015, artículo 6: registros electrónicos de apoderamientos (BOE, texto consolidado)
  3. Código Civil, artículos 1709 a 1739: el mandato (BOE, texto consolidado)
  4. Punto de Acceso General: Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado
  5. DGT: representación para trámites, Registro de Apoderamientos

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