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Carta de reclamación a una empresa: modelo, plazos y qué hacer si no responde

Modelo de carta de reclamación a una empresa con generador. Desde diciembre de 2025 tiene 15 días para responder. Qué poner y adónde ir si no contesta.

Redacción de DocunationPublicada el 8 min de lectura

Mujer con gafas escribiendo en un portátil con gesto serio y la mano en la frente

Una carta de reclamación es el escrito con el que pides a una empresa que solucione un problema con algo que le has comprado o contratado: un producto que falla, un servicio mal hecho o un cobro que no te corresponde. Tiene que decir qué ha pasado y qué solución pides, y tienes que poder demostrar que la empresa la recibió. Desde el 28 de diciembre de 2025, la ley obliga a las empresas a responder a las reclamaciones en 15 días como máximo.

Cuándo sirve una carta de reclamación

Sirve para cualquier problema de consumo, es decir, entre tú como particular y una empresa o un profesional que te vende algo o te presta un servicio. Los casos más habituales:

  • Un producto con un defecto o que no es como te dijeron: una lavadora que deja de centrifugar a los ocho meses, un móvil que no carga, un sofá que llega con otra tela. Aquí entra en juego la garantía legal.
  • Un servicio mal prestado o no prestado: una reforma a medias, un curso cancelado sin devolver el dinero, una reparación que no ha arreglado nada.
  • Un cobro indebido: una factura con conceptos que no contrataste, un cargo repetido, una permanencia que no firmaste.
  • Una oferta que no se cumple o un pedido que no llega en el plazo prometido.

Escribirla tiene dos efectos. El primero es práctico: muchas empresas resuelven en cuanto reciben una reclamación por escrito, ordenada y con fechas. El segundo es de prueba: si el asunto acaba en consumo, en un arbitraje o en el juzgado, la carta demuestra que avisaste, cuándo y qué pediste.

No es el documento adecuado en estos casos:

  • Si quieres anular una compra por internet en los primeros 14 días sin dar motivos, lo que toca es la carta de desistimiento.
  • Si quieres dejar de pagar un servicio (gimnasio, teléfono, seguro), usa la carta de baja.
  • Si estás en el establecimiento y quieres dejar constancia en ese momento, pide la hoja de reclamaciones.
  • Si el problema es con otro particular (una compra de segunda mano, un dinero prestado a un conocido), no es una reclamación de consumo y los organismos de consumo no intervienen. Lo que sirve es un requerimiento por burofax.

Los plazos que juegan a tu favor

Qué Plazo Dónde lo dice
Respuesta de cualquier empresa 15 días como máximo desde que reclamas Texto refundido de consumidores, art. 21.3
Respuesta de grandes empresas y servicios básicos 15 días hábiles; 5 días si es por facturación o cobros indebidos Ley 10/2025, art. 17
Garantía de un producto 3 años desde la entrega Texto refundido, art. 120
Garantía de contenidos y servicios digitales 2 años Texto refundido, art. 120
Producto de segunda mano comprado a una empresa Se puede pactar menos, pero nunca menos de 1 año Texto refundido, art. 120
Se presume que el defecto ya venía de fábrica Si aparece en los 2 primeros años (1 año en contenidos digitales) Texto refundido, art. 121
Reclamar la garantía en el juzgado 5 años desde que aparece el defecto Texto refundido, art. 124

Dos matices. La Ley 10/2025, de servicios de atención a la clientela, se aplica a las empresas de agua, luz, gas, transporte de viajeros, correos, telecomunicaciones y servicios financieros, sea cual sea su tamaño, y a las que tienen al menos 250 trabajadores o superan ciertos límites de facturación o de balance. Las normas propias de cada sector pueden fijar otros plazos, y la ley les da hasta finales de diciembre de 2026 para adaptar sus servicios de atención.

La presunción de la tabla importa mucho: si el fallo aparece en los dos primeros años, es la tienda la que tiene que demostrar que no venía de origen. En el tercer año sigues teniendo garantía, pero quien tiene que probar que el defecto ya existía al entregarte el producto eres tú. Por eso conviene reclamar en cuanto aparece el problema.

Qué tiene que llevar la carta

  • Tus datos: nombre, DNI, domicilio y un teléfono o un correo electrónico. En las empresas a las que se aplica la Ley 10/2025, si la reclamación llega incompleta te pueden pedir que la completes, y el plazo de respuesta no empieza hasta entonces.
  • Los datos de la empresa: el nombre que figura en la factura (la razón social, que no siempre coincide con la marca), el NIF si lo tienes y la dirección que da para reclamaciones. La carta va dirigida a quien te vendió, no al fabricante: la ley solo te deja ir contra el fabricante cuando reclamar al vendedor es imposible o una carga excesiva (artículo 125).
  • La referencia: número de pedido, de factura o de cliente. Sin ella, la empresa tarda más en localizar tu caso.
  • Los hechos, por orden y con fechas: qué compraste, cuándo, qué falló, con quién hablaste y qué número de incidencia te dieron. Sin adjetivos: los hechos convencen más que los calificativos.
  • Lo que pides, concreto: reparar, cambiar, devolver el dinero, anular un cargo. Si el producto es defectuoso, puedes elegir entre la reparación y la sustitución, que tienen que ser gratis, gastos de envío incluidos (artículo 118). Si no es posible o no lo hacen en un plazo razonable, puedes pedir una rebaja del precio o deshacer la compra (artículo 119).
  • El recordatorio del plazo: mencionar los 15 días del artículo 21.3 deja claro que conoces tus derechos.
  • Las copias de lo que lo prueba: factura o tique, fotos, correos, el contrato. Los originales, para ti.

Más abajo tienes el modelo y el generador. Si eliges «Un producto con un defecto», la carta añade los artículos de la garantía que te amparan.

Modelo y generador

Modelo de carta de reclamación para rellenar

Escribe los datos en el formulario y el documento se completa solo, al lado o, en el móvil, debajo. Lo que dejes vacío sale como una línea para rellenar a mano. Cuando esté listo, descárgalo en PDF o copia el texto.

Cargando el formulario.

Rellena el formulario y el documento se completa solo.

Carta de reclamación

De: [TU NOMBRE Y APELLIDOS], con DNI o NIE [TU DNI O NIE] y domicilio en [TU DOMICILIO].

A: [NOMBRE DE LA EMPRESA]. Servicio de atención al cliente, [DIRECCIÓN DE LA EMPRESA].

Asunto: reclamación por un producto que no es conforme con el contrato.

Muy señores míos:

Me dirijo a ustedes como cliente en relación con [PRODUCTO O SERVICIO], que compré o contraté con su empresa el [FECHA DE LA COMPRA O DEL CONTRATO].

Los hechos que motivan esta reclamación son los siguientes: [DESCRIPCIÓN DE LO OCURRIDO, CON FECHAS].

Conforme al artículo 117 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, el empresario responde de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega y se manifieste en el plazo que fija su artículo 120. Conforme al artículo 118, puedo elegir entre la reparación y la sustitución del bien, que han de ser gratuitas para mí y hacerse en un plazo razonable.

Por todo ello, les pido [LA SOLUCIÓN QUE PIDES].

Les recuerdo que el artículo 21.3 del mismo texto refundido les obliga a responder a esta reclamación en el plazo más breve posible y, como máximo, en quince días desde su presentación. Les ruego también que me faciliten la clave identificativa y el justificante de esta reclamación a los que se refiere su artículo 21.2.

Si no recibo respuesta en ese plazo o no es satisfactoria, les propongo someter la controversia al Sistema Arbitral de Consumo, y me reservo el derecho a acudir a los organismos de consumo y a los tribunales.

Atentamente,

En [LUGAR], a [FECHA].

Firma

Fdo.: [TU NOMBRE Y APELLIDOS]

Guarda una copia de la carta y la prueba de su envío o de su entrega.

Los datos no salen de tu dispositivo: el documento se crea en tu navegador y no se guarda en ningún sitio. «Descargar PDF» abre la ventana de impresión: elige «Guardar como PDF».

Modelo orientativo. Este documento no es asesoramiento jurídico ni sustituye el de un profesional. Con importes altos o si tu caso tiene algo fuera de lo normal, consulta a un notario o a un abogado antes de firmar.

Cómo enviarla para que cuente

Lo que importa es poder probar qué dijiste y cuándo lo recibió la empresa.

  • Por el servicio de atención al cliente. La empresa tiene que ofrecerte para reclamar, como mínimo, el mismo medio por el que contrataste, una dirección postal, un teléfono y un medio electrónico (artículo 21.3). Y tiene que darte una clave identificativa y un justificante por escrito, en papel o en otro soporte duradero (artículo 21.2). Pídelos y guárdalos.
  • Por correo electrónico o formulario web. Guarda el correo enviado con los adjuntos o haz una captura del formulario antes de enviarlo, con la fecha a la vista.
  • Por teléfono. Si llamas, apunta el día, la hora y el número de referencia. En las empresas a las que se aplica la Ley 10/2025 puedes pedir un justificante con el contenido, la fecha y la hora de tu reclamación.
  • En persona. Lleva dos copias de la carta y pide que te sellen la tuya con la fecha.
  • Por burofax. Cuando el importe es alto, la empresa no responde por otras vías o crees que acabarás en el juzgado. Con certificación de contenido, prueba qué decía la carta y cuándo la recibieron. Lo explicamos en cómo enviar un burofax.

Si la empresa no contesta o te dice que no

Las empresas a las que se aplica la Ley 10/2025 tienen que motivar la respuesta si te dicen que no e informarte de los sistemas de resolución de conflictos a los que puedes acudir. Y cualquier empresa que no haya resuelto tu reclamación tiene que facilitarte el acceso a una entidad de resolución alternativa de conflictos (artículo 21.4 del texto refundido). Estas son las vías:

  1. La oficina de consumo. La oficina municipal de información al consumidor (OMIC) de tu ayuntamiento o la dirección general de consumo de tu comunidad autónoma. Hacen de mediadores: trasladan tu reclamación a la empresa y buscan un acuerdo. Su intervención no obliga a la empresa a darte la razón.
  2. El arbitraje de consumo. Lo resuelven las juntas arbitrales de consumo, es gratuito y voluntario: la empresa tiene que aceptarlo, salvo que esté adherida de antemano. La decisión (el laudo) es vinculante y ejecutiva para los dos, así que ya no podrás ir al juzgado por lo mismo. Se dicta en 90 días naturales, prorrogables en casos complejos. No sirve para casos de intoxicación, lesiones, muerte o indicios de delito.
  3. Los organismos de cada sector. Para telefonía e internet, la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones; para bancos, el Banco de España; para seguros, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones; para vuelos, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
  4. El juzgado. Desde el 3 de abril de 2025, para presentar la mayoría de las demandas civiles hay que haber intentado antes una negociación (Ley Orgánica 1/2025). Una reclamación escrita que la empresa recibió, con su contenido íntegro, puede servir para acreditarlo. Si el importe es alto, consulta a un abogado.

Si la compra fue a una empresa de otro país de la Unión Europea, el Centro Europeo del Consumidor en España te ayuda a reclamar.

Errores típicos

  • No pedir nada concreto. «Exijo una solución» deja a la empresa elegir la que menos le cuesta. Di qué quieres: reparación, cambio, devolución del dinero o anulación del cargo.
  • Reclamar solo por teléfono. Sin número de referencia ni justificante, luego no puedes probar que reclamaste ni cuándo.
  • Dejar pasar el tiempo. Pasados los dos primeros años, la carga de la prueba cambia y te toca a ti demostrar que el defecto venía de origen.
  • Mandar originales. La factura original y el contrato se quedan contigo: envía copias.
  • Escribir con insultos o amenazas. Restan credibilidad y pueden volverse en tu contra si la carta acaba en manos de un árbitro o de un juez.
  • Reclamar a quien no es. La marca del producto, el repartidor o la plataforma que solo anuncia no siempre son quien te vendió. Mira quién aparece en la factura.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene una empresa para contestar una reclamación?

Desde el 28 de diciembre de 2025, el artículo 21.3 del texto refundido de consumidores fija un máximo de 15 días desde que presentas la reclamación. Las grandes empresas y las de servicios básicos (luz, agua, gas, telecomunicaciones, transporte, correos y bancos) tienen además la Ley 10/2025, que habla de 15 días hábiles y de 5 días cuando la queja es por facturación o cobros indebidos. Si pasa el plazo sin respuesta, puedes ir a la oficina de consumo.

¿Vale una reclamación enviada por correo electrónico?

Sí, si puedes demostrar que la enviaste y qué decía. Guarda el correo enviado con sus adjuntos y pide a la empresa la clave identificativa y el justificante de la reclamación, que la ley le obliga a darte. Si el importe es alto o la empresa no contesta, repite la reclamación por burofax con certificación de contenido.

¿Tengo que reclamar a la tienda o al fabricante?

A quien te vendió el producto. La ley solo te deja ir directamente contra el fabricante cuando dirigirte al vendedor te resulte imposible o una carga excesiva, por ejemplo porque la tienda ha cerrado. La garantía comercial que da algunas veces el fabricante se suma a la legal, no la sustituye.

¿Puedo reclamar a consumo si compré algo a otro particular?

No. Las reclamaciones de consumo son entre un particular y una empresa o un profesional; si compraste a otra persona en una aplicación de segunda mano, los organismos de consumo no intervienen. En ese caso, lo habitual es un requerimiento por burofax y, si no hay acuerdo, el juzgado.

¿Es obligatorio reclamar primero a la empresa?

Es el primer paso que recomienda el Ministerio de Consumo, y las oficinas de consumo y los organismos de cada sector suelen preguntar si ya lo hiciste y qué te contestaron. Además, la carta y la respuesta, o la falta de respuesta, son tu mejor prueba si el asunto sigue adelante.

Fuentes

  1. Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, artículo 21 (BOE, texto consolidado)
  2. Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, artículos 117 a 124: garantía (BOE)
  3. Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela (BOE)
  4. Real Decreto 713/2024, Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo (BOE)
  5. Cómo reclamar un conflicto de consumo (Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030)

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