Hoja de reclamaciones: qué es, cómo se rellena y qué hacer después
La hoja de reclamaciones es gratis y el negocio tiene que dártela en el momento. Cómo se rellena, qué copia te quedas, cuándo deben responder y cómo seguir.
Redacción de DocunationPublicada el 7 min de lectura

La hoja de reclamaciones es el impreso oficial con el que dejas constancia de una queja contra un negocio que te ha vendido algo o te ha prestado un servicio. Cualquier establecimiento que atienda a consumidores tiene que dártela si la pides, gratis y en el momento, aunque no hayas llegado a comprar nada. La regula cada comunidad autónoma, así que el modelo, el número de copias y los plazos cambian, pero el recorrido es parecido: la rellenas, el negocio la firma o la sella y se queda su copia, y si no te responde o la respuesta no te convence, presentas tu ejemplar en la oficina de consumo.
Para qué sirve la hoja y para qué no
Sirve para cualquier problema con un negocio: una tienda, un bar, un taller, una peluquería, un hotel, una academia, una gestoría. Por ejemplo, que te cobren más de lo anunciado, que no quieran reparar un producto en garantía, que el servicio no sea el que contrataste o que no te den factura.
Tiene tres efectos:
- Obliga al negocio a contestarte por escrito, en el plazo que marque tu comunidad.
- Abre la puerta a la mediación de la Administración de consumo si no os ponéis de acuerdo.
- Puede servir de denuncia. Si lo que cuentas es una infracción (precios que no están a la vista, negarse a dar la hoja), la Administración puede investigarla y sancionarla.
No es la herramienta adecuada en estos casos:
- Contra otro particular. Las reclamaciones de consumo son siempre entre un consumidor y una empresa o un profesional; si compraste a otra persona en una aplicación de segunda mano, consumo no interviene.
- Contra una administración pública. Ayuntamientos, hospitales o colegios públicos tienen sus propios sistemas de quejas y sugerencias.
- Para anular una compra online en 14 días sin dar motivos: eso es la carta de desistimiento.
- Para darte de baja de un servicio: usa la carta de baja.
Y no es una demanda: la hoja no obliga a la empresa a darte la razón. Si quieres una decisión que obligue a las dos partes, necesitas un arbitraje de consumo, que la empresa tiene que aceptar, o un juez.
Cada comunidad autónoma tiene su modelo
No hay una hoja de reclamaciones estatal: cada comunidad aprueba la suya y su forma de tramitarla. Dos ejemplos para que veas cómo cambian:
| Andalucía | Comunidad de Madrid | |
|---|---|---|
| Norma | Decreto 82/2022 | Ley 11/1998, Decreto 1/2010 y Orden de 3 de febrero de 2017 |
| Ejemplares | Tres: para la Administración, para ti y para la empresa | Dos: uno para el establecimiento y otro para ti |
| Respuesta de la empresa | Diez días hábiles, por escrito | El impreso no fija un plazo propio |
| Dónde presentas tu copia | En la oficina municipal de consumo (OMIC) de tu domicilio o, si no la hay, en la delegación provincial de consumo | En los lugares que indica la sede electrónica de la Comunidad o por internet, escaneada, con DNI electrónico o certificado |
| Tramitación | Tres meses como máximo | Tres meses de media |
Con independencia de lo que diga tu comunidad, la ley estatal de consumidores obliga a cualquier empresa a responder a las reclamaciones en 15 días como máximo desde que las recibe (artículo 21.3 del texto refundido), y a darte un justificante y una clave para seguirlas (artículo 21.2). Si vives en otra comunidad, busca su modelo en la web de su dirección general de consumo: el Ministerio de Consumo tiene un directorio de todas.
Qué tiene que hacer el negocio
Las normas autonómicas coinciden en lo básico:
- Tener las hojas a disposición del público. En Andalucía, además, todas las empresas tienen que estar dadas de alta en el sistema de hojas electrónicas.
- Anunciarlo con un cartel visible. En Andalucía, en la entrada, en la salida y en la zona de atención al público, en tamaño DIN A4 como mínimo.
- Dártela en el momento y gratis, en el mismo sitio en que la pides, sin mandarte a otra oficina y aunque no seas cliente.
- Firmarla o sellarla como prueba de que la ha recibido. Eso no significa que acepte tu versión de los hechos.
- Contestarte por escrito en el plazo que toque, con una solución o con las razones por las que no la acepta.
Negarse a dar la hoja o no tenerla es una infracción de la normativa de consumo; en Andalucía, por ejemplo, la tipifica la ley andaluza de consumidores (Ley 13/2003).
Cómo se rellena, paso a paso
- Pide la hoja a cualquier empleado. No hace falta hablar con el encargado.
- El negocio rellena sus datos: nombre comercial, razón social, NIF y dirección. Comprueba que estén completos, porque es lo que necesita la Administración para localizarlo.
- Pon tus datos: nombre, DNI, domicilio, teléfono y correo electrónico. En algunos modelos, como el de Madrid, puedes marcar el correo como vía preferente para las comunicaciones.
- Cuenta los hechos, breve y con precisión: qué pasó, cuándo, cuánto pagaste y quién te atendió. Si no te cabe, añade una hoja aparte firmada.
- Escribe lo que pides: la devolución de un importe concreto, la reparación, el cambio, la factura. Sin una petición clara, la reclamación se queda en una queja.
- Decide sobre el arbitraje. Algunos modelos, como el de Madrid, tienen una casilla para pedir que el caso vaya al arbitraje de consumo; en otros, como el andaluz, es la empresa la que dice en su respuesta si lo acepta. Es gratuito y voluntario; si las dos partes lo aceptan, el laudo obliga a ambas y ya no podrás ir al juzgado por lo mismo.
- Fecha, hora y firma. Después firma y sella el negocio. En algunos modelos, como el de Madrid, tiene además un espacio para escribir sus alegaciones.
- Reparte los ejemplares. El negocio se queda el suyo y te da el resto. No te vayas sin tu copia firmada o sellada.
En Andalucía no te pueden obligar a rellenarla dentro del establecimiento: puedes llevártela y entregarla después. En Madrid, el propio impreso aconseja rellenarla antes de salir, para que los hechos queden claros. Si dudas, hazlo allí mismo: es la forma más sencilla de que te la sellen.
Qué hacer después con tu copia
- Espera la respuesta del negocio en el plazo de tu comunidad. En Andalucía, si presentas la hoja ante la Administración antes de que pasen los diez días que tiene la empresa para contestar, pueden inadmitirla.
- Si no te responde o la respuesta no te convence, presenta tu ejemplar ante la Administración de consumo: la OMIC de tu ayuntamiento o el organismo de consumo de tu comunidad. Acompáñalo de copias de la factura o el tique, el contrato, la publicidad, la garantía y la respuesta de la empresa, si la hay. Guarda los originales, porque te los pueden pedir para cotejarlos.
- La Administración media. Traslada tu reclamación a la empresa y busca un acuerdo. Si no lo hay, archiva el expediente, y si la empresa acepta el arbitraje, el caso pasa a la junta arbitral de consumo. Si ve una infracción, puede abrir un procedimiento sancionador, pero la sanción no te devuelve tu dinero.
Si al final no hay acuerdo y el importe lo merece, el siguiente paso es el juzgado. Desde abril de 2025, para presentar la mayoría de las demandas civiles hay que haber intentado negociar antes, y un burofax con una propuesta a la empresa es la forma más habitual de acreditarlo.
Si no te dan la hoja
Que el negocio se niegue o no la tenga no te quita el derecho a reclamar:
- Envía tu queja por otra vía que deje constancia de que la recibieron: una carta de reclamación en mano con copia sellada, un correo a su dirección oficial o un burofax. En Andalucía, la empresa está obligada a contestarla en el mismo plazo que una hoja.
- Presenta la reclamación directamente en la oficina de consumo, contando también que se negaron a darte la hoja.
- Pide que alguien lo vea. En Andalucía, el decreto prevé que puedas pedir ayuda a la policía más próxima para que deje constancia de la negativa. En otras comunidades, pregunta en la oficina de consumo cómo acreditarla.
Reclamar por internet
Cada vez más comunidades permiten presentar la reclamación por su sede electrónica, sin pasar por el establecimiento: en Madrid, con certificado digital o DNI electrónico; en Andalucía, con un sistema de hojas electrónicas en el que la empresa recibe un aviso y contesta por el mismo sistema. Para compras por internet o por teléfono, lo habitual es reclamar primero a la empresa por escrito y, si no responde, acudir a la sede electrónica de consumo de tu comunidad.
Errores típicos
- Irse sin la copia firmada o sellada. Sin ella no puedes probar que reclamaste ni cuándo.
- Dejar incompletos los datos del negocio. Sin razón social ni NIF, la Administración puede tardar en localizarlo, o no encontrarlo.
- Escribir demasiado o con insultos. Unas pocas líneas con hechos y fechas valen más que una página de enfado.
- No pedir nada concreto. «Mal servicio» no es una petición; «devolución de los 45 € cobrados de más» sí lo es.
- Pensar que la hoja llega sola a consumo. En papel, tienes que presentar tú tu ejemplar. Si no lo haces, la reclamación se queda entre tú y el negocio.
- Entregar los originales. A la Administración se le dan copias.
- Dejarlo pasar. Cuanto antes reclames, más fácil es probar lo que ocurrió. En Madrid, el impreso aconseja presentarla ante consumo en el plazo de un mes.
Preguntas frecuentes
¿Todos los negocios tienen que tener hoja de reclamaciones?
Sí, los que venden productos o prestan servicios a consumidores, según las normas de cada comunidad autónoma. Además tienen que anunciarlo con un cartel visible y darte la hoja en cuanto la pidas, gratis y aunque no hayas llegado a comprar nada.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para responder a una hoja de reclamaciones?
Depende de la comunidad autónoma. En Andalucía, por ejemplo, son diez días hábiles. Con independencia de eso, la ley estatal de consumidores obliga a cualquier empresa a responder a las reclamaciones en un máximo de 15 días desde que las recibe.
¿Qué hago si no me quieren dar la hoja de reclamaciones?
Negarse es una infracción, pero no te impide reclamar. Puedes enviar tu queja por cualquier medio que deje constancia de que la recibieron, como una carta de reclamación o un burofax, o presentarla directamente en la oficina de consumo contando también la negativa. En Andalucía, el decreto que las regula prevé pedir ayuda a la policía para que deje constancia de ella.
¿Puedo poner una hoja de reclamaciones por una compra en internet?
Algunas comunidades permiten descargar el impreso oficial o reclamar por un sistema electrónico, como Andalucía. En general, para una compra online lo práctico es enviar una carta de reclamación a la empresa y, si no responde, reclamar en la oficina de consumo de tu comunidad, muchas veces por su sede electrónica.
¿Me devuelven el dinero por poner una hoja de reclamaciones?
No automáticamente. La hoja obliga a la empresa a responderte y permite que la Administración medie, pero la mediación no obliga a nadie a pagar. Si quieres una decisión vinculante, la vía es el arbitraje de consumo, si la empresa lo acepta, o el juzgado.
Fuentes
- Cómo reclamar un conflicto de consumo (Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030)
- Decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones en Andalucía (BOJA núm. 95)
- Reclamaciones de consumo (sede electrónica de la Comunidad de Madrid)
- Modelo de hoja de reclamación de la Comunidad de Madrid (PDF)
- Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, artículo 21 (BOE, texto consolidado)
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