Reconocimiento de deuda entre particulares: modelo y generador
Documento de reconocimiento de deuda entre particulares con calendario de pagos. Prueba la deuda, interrumpe la prescripción y permite reclamarla por monitorio.
Redacción de DocunationPublicada el 5 min de lectura

Un reconocimiento de deuda es un documento en el que una persona admite por escrito que debe a otra una cantidad concreta y, normalmente, se compromete a pagarla en unos plazos. Sirve como prueba de la deuda, interrumpe la prescripción (artículo 1973 del Código Civil) y, al estar firmado por el deudor, permite reclamarla por el proceso monitorio (artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) si deja de pagar.
Para qué sirve y cuándo se usa
El reconocimiento de deuda pone en papel algo que ya existe. Se usa sobre todo en estas situaciones:
- Un préstamo que se hizo sin contrato: dinero que se dejó a un amigo o a un familiar y del que no hay más rastro que una transferencia o unos mensajes.
- Trabajos o ventas sin pagar: una reforma que el cliente particular va pagando poco a poco, un coche vendido con parte del precio aplazado.
- Alquileres atrasados: el inquilino que se va de la vivienda debiendo varios meses y se compromete a pagarlos.
- Gastos adelantados: un viaje o una compra común que pagó uno y el otro tiene que devolver.
Tiene tres efectos útiles para quien cobra:
- Prueba. Un documento privado hace prueba plena en un juicio si la parte a la que perjudica no impugna su autenticidad (artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Ya no hay que demostrar que hubo préstamo ni cuánto: lo ha firmado el deudor.
- Interrumpe la prescripción. Las deudas entre particulares prescriben, en general, a los cinco años desde que se pueden exigir (artículo 1964), y las rentas y otros pagos periódicos también a los cinco años (artículo 1966). Cualquier acto de reconocimiento del deudor interrumpe ese plazo (artículo 1973), que vuelve a empezar.
- Abre el monitorio. El proceso monitorio sirve para reclamar deudas de dinero de cualquier importe que sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, y que consten en documentos firmados por el deudor (artículo 812). Se presenta sin abogado ni procurador (artículo 814).
Si todavía no has prestado el dinero, lo que necesitas no es esto sino un contrato de préstamo entre particulares, que fija las condiciones antes de la entrega.
Qué tiene que llevar
- Los datos de los dos, con DNI o NIE y domicilio. El domicilio del deudor es donde el juzgado le requerirá el pago.
- La cantidad exacta que se debe hoy, en letra y en número. Si ya ha pagado una parte, se descuenta. «Unos tres mil euros» no sirve: el monitorio exige una deuda determinada.
- De dónde viene la deuda. El Código Civil presume que existe una causa aunque no se diga (artículo 1277), pero escribirla evita que el deudor alegue después que no debía nada.
- Cómo y cuándo se paga: en plazos mensuales, de una vez en una fecha o cuando el acreedor lo reclame, con un margen para pagar.
- Vencimiento anticipado si se paga en plazos. Sin esta cláusula, si el deudor deja de pagar en el segundo de ocho plazos, solo podrás reclamar los que hayan vencido, porque el resto aún no es exigible.
- La cuenta donde se paga. Cada transferencia queda como recibo.
- La firma del deudor, que es la que da valor al documento, y la del acreedor, que acepta el calendario.
Modelo y generador
Modelo de reconocimiento de deuda para rellenar
Escribe los datos en el formulario y el documento se completa solo, al lado o, en el móvil, debajo. Lo que dejes vacío sale como una línea para rellenar a mano. Cuando esté listo, descárgalo en PDF o copia el texto.
Documento de reconocimiento de deuda
En [LUGAR], a [FECHA].
Reunidos
De una parte, [NOMBRE Y APELLIDOS DEL DEUDOR], mayor de edad, con DNI o NIE [DNI DEL DEUDOR] y domicilio en [DOMICILIO DEL DEUDOR], en adelante, el DEUDOR.
De otra parte, [NOMBRE Y APELLIDOS DEL ACREEDOR], mayor de edad, con DNI o NIE [DNI DEL ACREEDOR] y domicilio en [DOMICILIO DEL ACREEDOR], en adelante, el ACREEDOR.
Ambas partes intervienen en su propio nombre, se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse y acuerdan las siguientes
Cláusulas
PRIMERA. Reconocimiento. El DEUDOR reconoce que, a fecha de hoy, debe al ACREEDOR la cantidad de [IMPORTE DE LA DEUDA EN LETRA] ([IMPORTE DE LA DEUDA]), líquida y determinada, que procede de [ORIGEN DE LA DEUDA].
SEGUNDA. Pago en plazos. El DEUDOR pagará la deuda en [NÚMERO DE PLAZOS] plazos mensuales de [IMPORTE DE CADA PLAZO EN LETRA] ([IMPORTE DE CADA PLAZO]) cada uno, el día [DÍA DE PAGO] de cada mes. El primer plazo vence el [FECHA DEL PRIMER PLAZO].
TERCERA. Forma de pago. Los pagos se harán preferentemente por transferencia bancaria a la cuenta que indique por escrito el ACREEDOR. Por cada pago hecho de otra forma, el ACREEDOR entregará al DEUDOR un recibo firmado.
CUARTA. Pagos anticipados. El DEUDOR podrá pagar antes de tiempo todo o parte de lo que debe, sin penalización.
QUINTA. Vencimiento anticipado. Si el DEUDOR deja de pagar [NÚMERO DE PLAZOS IMPAGADOS] plazos, seguidos o no, el ACREEDOR podrá reclamarle de una vez toda la cantidad pendiente, después de requerirle el pago por escrito.
SEXTA. Retraso en el pago. Si el DEUDOR no paga una cantidad en la fecha pactada, incurrirá en mora sin necesidad de requerimiento, y la cantidad vencida y no pagada devengará el interés legal del dinero desde su vencimiento hasta su pago, conforme a los artículos 1100 y 1108 del Código Civil.
SÉPTIMA. Efectos. Este reconocimiento interrumpe la prescripción de la acción para reclamar la deuda, conforme al artículo 1973 del Código Civil. El ACREEDOR acepta la forma de pago pactada y, mientras el DEUDOR la cumpla, no le reclamará la deuda de otro modo.
OCTAVA. Legislación aplicable. Este documento se rige por lo pactado en él y, en lo no previsto, por el Código Civil o por la legislación civil propia que resulte aplicable. Para cualquier controversia, las partes se someten a los juzgados y tribunales que resulten competentes conforme a la ley.
Y en prueba de conformidad, las partes firman este documento por duplicado y a un solo efecto en el lugar y la fecha indicados.
El DEUDOR
Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS DEL DEUDOR]
El ACREEDOR
Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS DEL ACREEDOR]
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Modelo orientativo. Este documento no es asesoramiento jurídico ni sustituye el de un profesional. Con importes altos o si tu caso tiene algo fuera de lo normal, consulta a un notario o a un abogado antes de firmar.
Cómo se firma y qué hacer después
- Revisad juntos la cifra antes de imprimir: lo que ya se haya pagado se descuenta del importe.
- Imprimid dos copias. Los dos firmáis al final y rubricáis cada página. Cada uno se queda con un original.
- Si temes que el deudor diga después que la firma no es suya, podéis legitimar las firmas ante notario: el notario no revisa el contenido, solo da fe de quién firma.
- Cobra por transferencia a la cuenta del documento. Si algún pago es en efectivo, firma un recibí indicando que es a cuenta y cuánto queda pendiente.
- Guarda el original, los justificantes de cada pago y una nota con lo que falta.
Si el deudor deja de pagar, el primer paso es requerirle por escrito y con constancia, por ejemplo con un burofax: sirve para activar el vencimiento anticipado y deja prueba de la reclamación. Desde 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige en la mayoría de los procesos civiles haber intentado antes una negociación o algún otro medio de solución de controversias (artículo 5); un requerimiento con una propuesta de pago puede ser ese intento. Antes de ir al juzgado, comprueba qué se te pide en tu caso.
Documento privado o escritura ante notario
| Documento privado | Escritura ante notario | |
|---|---|---|
| Coste | Ninguno | Los honorarios del notario |
| Valor como prueba | Pleno si el deudor no niega su firma | Pleno: el notario da fe de la identidad y la fecha |
| Fecha frente a terceros | Desde que se presenta en una oficina pública (artículo 1227 del Código Civil) | La de la escritura |
| Si no paga | Monitorio o juicio, con el documento como prueba | Se puede pedir la ejecución directamente (artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) |
Con importes altos o si el deudor tiene bienes que te interesa poder embargar pronto, consulta a un notario o a un abogado.
Errores típicos
- Una cantidad aproximada o «más los gastos». Pon la cifra exacta. Si hay que sumar algo más, súmalo antes.
- Un calendario sin vencimiento anticipado. Te obliga a esperar a cada plazo para reclamarlo.
- Que solo lo firme el acreedor. Un papel firmado por quien cobra no prueba nada contra quien paga: la firma que importa es la del deudor.
- Quedarse sin original. Si el único ejemplar lo tiene el deudor, el documento no te sirve de nada.
- Pagos en efectivo sin recibo. Al deudor le perjudica: si no puede probar lo que pagó, se lo pueden volver a reclamar.
- Firmar sin leer una deuda antigua. Quien reconoce una deuda que ya había prescrito puede estar renunciando a esa prescripción (artículo 1935 del Código Civil). Si eres el deudor y la deuda tiene muchos años, infórmate antes.
Casos especiales
- Varios deudores. Si dos personas deben juntas, la deuda se presume dividida a partes iguales (artículo 1138). Para poder reclamar el total a cualquiera de los dos, el documento tiene que decir expresamente que responden de forma solidaria (artículo 1137).
- Deudas de alquiler. Si reclamas rentas de una vivienda o un local por monitorio y el inquilino se opone, el asunto se resuelve en juicio verbal sea cual sea su importe (artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Para los meses que sí se pagan, el casero tiene que dar recibo de alquiler.
- Deudas con empresas. Si quien debe es una empresa, el documento sirve igual, pero si quien reclama a un particular es una empresa o un profesional, el juzgado revisará además si las cláusulas son abusivas (artículo 815).
Preguntas frecuentes
¿Tiene validez un reconocimiento de deuda firmado sin notario?
Sí. Es un documento privado y, firmado por el deudor, prueba la deuda: la ley de enjuiciamiento le da plena fuerza mientras su autenticidad no se impugne. El notario no lo hace más válido, pero sí más difícil de discutir y, si es una escritura, permite pedir la ejecución directamente.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda entre particulares?
Con carácter general, cinco años desde que se puede exigir el pago, que es el plazo del artículo 1964 del Código Civil para las acciones personales sin plazo especial. Cada vez que el deudor reconoce la deuda por escrito, la prescripción se interrumpe y el plazo vuelve a empezar.
¿Qué pasa si el deudor firma el reconocimiento y luego no paga?
Puedes reclamarle lo que esté vencido. Con un documento firmado por él, el camino más corto suele ser el proceso monitorio: el juzgado le requiere para que pague en veinte días o explique por qué no debe. Si no hace ninguna de las dos cosas, se pasa a la ejecución.
¿Puede el deudor negarse a firmar un reconocimiento de deuda?
Sí, nadie está obligado a firmarlo. En ese caso tendrás que reclamar con las pruebas que tengas (transferencias, mensajes, testigos) y conviene empezar por un requerimiento escrito con constancia, como un burofax, que además interrumpe la prescripción.
¿Un reconocimiento de deuda tiene que llevar intereses?
No. Si no se pactan, la deuda no genera intereses mientras se pague a tiempo. El modelo incluye solo los de demora: si un plazo no se paga, esa cantidad genera el interés legal del dinero desde su vencimiento.
Fuentes
- Código Civil, artículos 1964, 1973 y 1935: prescripción y su interrupción (BOE, texto consolidado)
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, artículos 812 a 818: el proceso monitorio (BOE)
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, artículo 326: fuerza probatoria de los documentos privados (BOE)
- Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, artículo 5 (BOE)
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