Contrato de préstamo entre particulares o familiares: modelo y generador
Contrato de préstamo entre particulares o familiares, con o sin intereses y en cuotas. Por qué se presenta el modelo 600 aunque esté exento y qué mira Hacienda.
Redacción de DocunationPublicada el 7 min de lectura

Un contrato de préstamo entre particulares es el documento en el que una persona entrega dinero a otra y esta se compromete a devolver la misma cantidad en un plazo. El Código Civil lo llama préstamo simple o mutuo (artículos 1740 y 1753) y puede ser sin intereses o con ellos, pero los intereses solo se deben si se pactan expresamente (artículo 1755). Tenerlo por escrito, con la entrega por banco y presentado ante tu comunidad autónoma, es lo que prueba que el dinero era prestado y no regalado.
Cuándo conviene firmar un préstamo por escrito
El caso más habitual es el familiar: unos padres que adelantan a su hijo la entrada de un piso, una hermana que presta para un coche, un amigo que ayuda a pagar una deuda. Que haya confianza no quita las dos razones para dejarlo por escrito:
- Para poder reclamarlo. Sin papel, quien presta tiene que probar que hubo préstamo, cuánto y cuándo se devolvía. Con el contrato, eso ya está demostrado.
- Para Hacienda. Una transferencia grande de padres a hijos sin devolución a la vista se parece mucho a una donación, que tributa en el impuesto de donaciones. El contrato y las devoluciones periódicas son la prueba de que no lo es.
Este contrato no sirve para todo:
- Si no esperas que te devuelvan el dinero, no es un préstamo: es una donación, y tiene sus propias reglas en cada comunidad.
- Si lo que prestas es una cosa para que la usen y te devuelvan la misma (una casa, un coche, una herramienta), el contrato es otro: el contrato de comodato.
- Si el dinero ya se prestó sin papeles, lo que toca ahora es un reconocimiento de deuda firmado por quien lo debe.
- Si quien presta se dedica a ello como negocio, se aplican además las normas de crédito al consumo, y esta plantilla no basta.
Qué tiene que llevar el contrato
| Dato o cláusula | Por qué importa |
|---|---|
| Nombre, DNI o NIE y domicilio de los dos | Identifica a quién se reclama y a quién se paga. |
| Importe en letra y en número | Evita discusiones sobre la cifra y dificulta que alguien la altere. |
| Cómo se entrega el dinero | Una transferencia es la mejor prueba de la entrega y de su fecha. |
| Calendario de devolución | Un pago único con fecha o cuotas mensuales con día fijo. Sin plazo, lo acaba fijando un juez (artículo 1128 del Código Civil). |
| Intereses, o que no los hay | Sin pacto expreso no se deben (artículo 1755); decir que es gratuito ayuda ante Hacienda. |
| Retraso y vencimiento anticipado | Qué pasa si no se paga una cuota y cuándo se puede pedir todo lo pendiente. |
| Devolución anticipada | Si nada se pacta, el plazo se presume puesto a favor de los dos (artículo 1127); mejor dejar claro que se puede adelantar sin penalización. |
| Impuestos | Que el préstamo está exento y quién lo presenta. |
El modelo de abajo incluye además una cláusula de mora: si una cuota no se paga a su tiempo, la cantidad vencida genera el interés legal del dinero sin necesidad de reclamarla antes, como permiten los artículos 1100 y 1108 del Código Civil. No pone la cifra de ese interés porque la fija cada año la Ley de Presupuestos.
Modelo y generador
Modelo de contrato de préstamo entre particulares para rellenar
Escribe los datos en el formulario y el documento se completa solo, al lado o, en el móvil, debajo. Lo que dejes vacío sale como una línea para rellenar a mano. Cuando esté listo, descárgalo en PDF o copia el texto.
Contrato de préstamo de dinero entre particulares
En [LUGAR], a [FECHA].
Reunidos
De una parte, [NOMBRE Y APELLIDOS DEL PRESTAMISTA], mayor de edad, con DNI o NIE [DNI DEL PRESTAMISTA] y domicilio en [DOMICILIO DEL PRESTAMISTA], en adelante, el PRESTAMISTA.
De otra parte, [NOMBRE Y APELLIDOS DEL PRESTATARIO], mayor de edad, con DNI o NIE [DNI DEL PRESTATARIO] y domicilio en [DOMICILIO DEL PRESTATARIO], en adelante, el PRESTATARIO.
Ambas partes intervienen en su propio nombre, se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse y, a tal efecto,
Exponen
I. Que el PRESTATARIO necesita una cantidad de dinero y el PRESTAMISTA está dispuesto a prestársela.
Y que, de común acuerdo, formalizan un contrato de préstamo con arreglo a las siguientes
Cláusulas
PRIMERA. Objeto y entrega. El PRESTAMISTA presta al PRESTATARIO la cantidad de [IMPORTE PRESTADO EN LETRA] ([IMPORTE PRESTADO]), que le entrega mediante transferencia bancaria a una cuenta de la que es titular el PRESTATARIO, cuyo justificante las partes unen a este contrato. El PRESTATARIO se obliga a devolver esa misma cantidad en la forma y los plazos que se pactan a continuación.
SEGUNDA. Devolución. El PRESTATARIO devolverá el capital prestado en [NÚMERO DE CUOTAS] cuotas mensuales de [IMPORTE DE CADA CUOTA EN LETRA] ([IMPORTE DE CADA CUOTA]) cada una, que pagará el día [DÍA DE PAGO] de cada mes. La primera cuota vence el [FECHA DE LA PRIMERA CUOTA].
TERCERA. Forma de pago. Todos los pagos se harán mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique por escrito el PRESTAMISTA, de modo que el justificante de cada transferencia sirva como recibo. Si algún pago se hiciera de otra forma, el PRESTAMISTA entregará un recibo firmado.
CUARTA. Intereses. El préstamo es gratuito y no devenga intereses ordinarios.
QUINTA. Devolución anticipada. El PRESTATARIO podrá devolver antes de tiempo todo o parte del capital pendiente, en cualquier momento y sin penalización. Lo que adelante se aplicará a reducir el capital pendiente.
SEXTA. Retraso en el pago. Si el PRESTATARIO no paga una cantidad en la fecha pactada, incurrirá en mora sin necesidad de requerimiento, y la cantidad vencida y no pagada devengará el interés legal del dinero desde su vencimiento hasta su pago, conforme a los artículos 1100 y 1108 del Código Civil.
SÉPTIMA. Vencimiento anticipado. Si el PRESTATARIO deja de pagar [NÚMERO DE CUOTAS IMPAGADAS] cuotas, seguidas o no, el PRESTAMISTA podrá dar por vencido el préstamo y reclamarle de una vez todo el capital pendiente, más los intereses que se deban, después de requerirle el pago por escrito.
OCTAVA. Impuestos. Este préstamo está exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales conforme al artículo 45.I.B.15 de su texto refundido, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993. El PRESTATARIO, como obligado, presentará este contrato con la autoliquidación correspondiente ante la administración tributaria de la comunidad autónoma de su residencia, en el plazo que esta tenga establecido.
NOVENA. Legislación aplicable. Este contrato se rige por lo pactado en él y, en lo no previsto, por los artículos 1740 y 1753 y siguientes del Código Civil o por la legislación civil propia que resulte aplicable. Para cualquier controversia, las partes se someten a los juzgados y tribunales que resulten competentes conforme a la ley.
Y en prueba de conformidad, las partes firman este contrato por duplicado y a un solo efecto en el lugar y la fecha indicados.
El PRESTAMISTA
Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS DEL PRESTAMISTA]
El PRESTATARIO
Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS DEL PRESTATARIO]
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Modelo orientativo. Este documento no es asesoramiento jurídico ni sustituye el de un profesional. Con importes altos o si tu caso tiene algo fuera de lo normal, consulta a un notario o a un abogado antes de firmar.
El modelo 600: exento, pero hay que presentarlo
La ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales incluye la constitución de préstamos entre los hechos sujetos (artículo 7) y, al mismo tiempo, los declara exentos (artículo 45.I.B.15). Exento no quiere decir que no haya que hacer nada:
- Quién lo presenta: el prestatario, que es quien la ley señala como obligado en los préstamos (artículo 8).
- Dónde: en la comunidad autónoma donde tiene su residencia habitual quien recibe el dinero (artículo 103 del reglamento del impuesto). Cada comunidad tiene su formulario, que suele llamarse modelo 600, y su sede electrónica.
- Cuándo: el reglamento estatal da treinta días hábiles desde la firma (artículo 102), pero las comunidades pueden regular la gestión del impuesto y fijar su propio plazo. Compruébalo en la sede de la tuya antes de que pase.
- Cuánto: nada, porque está exento. Se marca la exención y se adjunta una copia del contrato.
Presentarlo tiene una ventaja que va más allá del trámite: según el artículo 1227 del Código Civil, la fecha de un documento privado cuenta frente a terceros desde el día en que se entrega a un funcionario público por razón de su oficio. El sello de la administración demuestra que el préstamo existía antes de que nadie preguntara.
Qué mira Hacienda en un préstamo entre familiares
Que no sea una donación encubierta. Si el dinero no se devuelve nunca, o el contrato no es creíble (sin calendario, con un plazo de décadas, sin ningún pago), Hacienda puede considerar que fue una donación. La donación tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la paga quien recibe el dinero y cada comunidad aplica sus propias reducciones y bonificaciones.
La presunción de retribución. El artículo 6.5 de la Ley del IRPF presume, salvo prueba en contrario, que las prestaciones que pueden generar rendimientos del capital están retribuidas. Aplicado a un préstamo sin intereses, Hacienda puede entender que el prestamista cobra unos intereses y valorarlos, según el artículo 40, al interés legal del dinero vigente el último día del año. Esa presunción se desmonta con prueba: un contrato que diga que el préstamo es gratuito, con fecha acreditada, y devoluciones por banco que cuadren con el calendario.
Si hay intereses, quien presta los declara en su renta como rendimiento del capital mobiliario (artículo 25.2 de la misma ley).
Con importes altos, o si el préstamo forma parte de una herencia o de un reparto entre hermanos, consulta antes a un asesor fiscal o a la Agencia Tributaria.
Cómo se rellena y qué hacer después de firmar
- Elige en el generador cómo se devuelve (cuotas o pago único) y si hay intereses. Solo aparecen los campos que hacen falta.
- Haz la entrega por transferencia, con un concepto claro («Préstamo según contrato de 24 de octubre de 2026»), y guarda el justificante con el contrato.
- Imprime dos copias. Firmad las dos al final y rubricad cada página. Cada parte se queda con una.
- Quien recibe el dinero presenta el contrato en su comunidad autónoma dentro del plazo.
- Cada devolución, por transferencia y con concepto («Cuota 3 de 24»). Si alguna se paga en efectivo, quien cobra firma un recibí.
- Al terminar, quien prestó firma un último recibí que diga que el préstamo está saldado. Ojo: según el artículo 1110 del Código Civil, el recibo del último plazo sin reservas extingue también los anteriores, así que si falta alguna cuota, anótalo en ese recibo.
Errores típicos
- Entregar el dinero en efectivo y sin papel. No hay forma de probar la entrega. Si no hay más remedio, que el contrato diga que se entrega en ese acto y sirva como recibo.
- No decir nada sobre los intereses. Ante el juez no se deben, pero ante Hacienda la falta de pacto escrito deja la puerta abierta a la presunción de retribución.
- Poner «devolverá cuando pueda». Un plazo que depende solo del deudor lo termina fijando un juez (artículo 1128). Pon fechas.
- Firmar que se ha recibido más de lo entregado para cubrir los intereses. La Ley de Usura de 1908 declara nulo ese contrato, igual que el que fija un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado; en ese caso el prestatario solo devuelve lo que recibió.
- Olvidarse de presentarlo. No cuesta dinero, pero sin presentarlo se pierde la fecha acreditada y el documento puede no admitirse en oficinas y registros públicos (artículo 54 de la ley del impuesto).
- Devolver sin dejar rastro. Las devoluciones en efectivo sin recibo son tan difíciles de probar como la entrega.
Casos especiales
- Matrimonio en gananciales. Si el dinero que se presta es de los dos, lo prudente es que firmen ambos como prestamistas, aunque uno solo pueda disponer del dinero que figura a su nombre.
- Varios hijos. Si prestas a un hijo y no a los demás, dejarlo por escrito evita malentendidos cuando llegue la herencia: un préstamo es una deuda que hay que devolver, no un regalo, y los hermanos sabrán qué se pactó.
- Si quieres una garantía. Un aval de otra persona o una hipoteca sobre un piso necesitan su propia redacción y, la hipoteca, escritura ante notario. Con importes altos, consulta a un notario o a un abogado.
- Si la deuda no se paga. El primer paso es reclamarla por escrito con constancia, por ejemplo con un burofax, y guardar el contrato y los justificantes para una reclamación judicial.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio hacer un contrato para prestar dinero a un familiar?
No: el préstamo vale aunque sea de palabra. Pero sin un papel firmado es muy difícil probar que el dinero era prestado y no regalado, tanto si un día tienes que reclamarlo como si Hacienda pregunta por esa transferencia. Un contrato sencillo, la entrega por banco y la presentación ante tu comunidad autónoma resuelven las dos cosas.
¿Hay que pagar impuestos por un préstamo entre particulares?
El préstamo está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero exento por el artículo 45 de su ley: no se paga nada por él. Lo que sí hay que hacer es presentarlo (normalmente con el modelo 600) en la comunidad autónoma donde vive quien recibe el dinero. Si hay intereses, quien presta los declara en su renta.
¿Puedo prestar dinero sin intereses a mi hijo?
Sí. El Código Civil solo obliga a pagar intereses si se pactan expresamente. Para Hacienda, en cambio, un préstamo se presume retribuido salvo prueba en contrario, así que conviene que el contrato diga por escrito que es gratuito, que tenga una fecha que se pueda acreditar y que las devoluciones se hagan por banco y cuadren con el calendario.
¿Qué pasa si mi hijo no me devuelve el préstamo?
Puedes reclamárselo como a cualquier deudor: primero por escrito, por ejemplo con un burofax, y después por la vía judicial con el contrato firmado como prueba. Si decides perdonarle la deuda, ten en cuenta que perdonar una deuda es una forma de donación, con sus consecuencias en el impuesto de donaciones de tu comunidad.
¿Hace falta ir al notario para un préstamo entre particulares?
No es obligatorio: un documento privado firmado por los dos es un contrato válido. El notario aporta una fecha y una identidad indiscutibles y una escritura que permite pedir la ejecución directamente si no te pagan. Con importes altos, o si quieres una garantía como una hipoteca, sí conviene.
Fuentes
- Código Civil, artículos 1740 y 1753 a 1757: el préstamo (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto Legislativo 1/1993, Ley del ITP y AJD, artículos 7, 8 y 45 (BOE)
- Real Decreto 828/1995, Reglamento del ITP y AJD, artículos 102 y 103: plazo y lugar de presentación (BOE)
- Ley 35/2006, del IRPF, artículos 6.5 y 40: presunción de retribución (BOE)
- Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los préstamos usurarios (BOE)
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