Contrato de comodato: modelo para prestar gratis una casa, un coche o cualquier cosa
Contrato de comodato para dejar gratis una vivienda, un coche o una herramienta. Qué dice el Código Civil, qué es el precario y cuándo puedes recuperarla.
Redacción de DocunationPublicada el 6 min de lectura

El comodato es el préstamo gratuito de una cosa que no se gasta con el uso, como una vivienda, un coche o una herramienta, para que otra persona la use durante un tiempo y después la devuelva. Lo regulan los artículos 1740 a 1752 del Código Civil: quien presta (el comodante) sigue siendo el dueño, quien la usa (el comodatario) no paga nada por ese uso y, si se pacta cualquier pago, el contrato deja de ser comodato. Ponerlo por escrito fija para qué se presta y hasta cuándo, que es lo que decide cuándo puedes pedir que te la devuelvan.
Cuándo se usa un contrato de comodato
- Una vivienda para un familiar: los padres que dejan a un hijo el piso que heredaron, la casa del pueblo para una hermana, el apartamento para un sobrino que estudia fuera.
- Un coche: el que se deja a un hijo o a un amigo durante unos meses sin cambiar el titular.
- Herramientas, maquinaria o equipos: una hormigonera, un remolque, un equipo de sonido.
- Un terreno o un huerto que alguien cultiva para su consumo sin pagar nada.
No es comodato:
- Si se presta dinero o cualquier cosa que se consume y se devuelve otra igual. Eso es un préstamo simple o mutuo, y tiene su propio contrato de préstamo entre particulares.
- Si quien usa paga algo a cambio del uso, aunque lo llaméis «ayuda». El artículo 1741 es claro: si interviene cualquier pago, deja de ser comodato y pasa a ser un alquiler, con sus propias normas; si es una vivienda, la Ley de Arrendamientos Urbanos, con su duración mínima. Para eso está, por ejemplo, el contrato de alquiler de habitación.
- Si se regala la cosa. En el comodato, la propiedad no cambia de manos.
La duración: comodato o precario
Lo que se pacta sobre la duración y el uso decide cuándo puede el dueño recuperar la cosa:
| Qué se pacta | Cuándo puede pedirla el dueño | Artículo |
|---|---|---|
| Una fecha | Cuando llegue; antes, solo si tiene urgente necesidad | 1749 |
| Un uso concreto (por ejemplo, durante el curso académico) | Cuando termine ese uso; antes, solo si tiene urgente necesidad | 1749 |
| Ni fecha ni uso determinado | Cuando quiera: es lo que se llama precario | 1750 |
En caso de duda sobre lo pactado, es el comodatario quien tiene que probar que tiene derecho a seguir usando la cosa (artículo 1750). Con las viviendas, el Tribunal Supremo ha entendido en varias sentencias que dejar una casa gratis y sin plazo para que sea el domicilio de alguien no fija un uso concreto, y entonces se trata como precario. Si quieres un plazo, pon una fecha; si quieres poder pedirla cuando quieras, elige la opción sin plazo y pacta unos días de aviso.
Qué tiene que llevar el contrato
- Las dos partes, con DNI o NIE y domicilio.
- Qué se presta, descrito sin dudas: dirección y referencia catastral de una vivienda, marca, modelo y matrícula de un coche, marca y número de serie de una máquina.
- En qué estado se entrega. Al devolverla se compara con lo que se escribió. Unas fotos fechadas y firmadas ayudan.
- Para qué se presta. Si el comodatario la usa para otra cosa, o la conserva más tiempo del pactado, responde de su pérdida aunque sea por caso fortuito (artículo 1744).
- La duración, con una de las tres opciones de la tabla.
- Los gastos. Los ordinarios, que son los necesarios para usar y conservar la cosa, son del comodatario (artículo 1743). Los extraordinarios, como una avería grave del tejado, son del dueño, siempre que se le avise antes de hacerlos salvo urgencia (artículo 1751).
- El valor, si queréis tasarla. Si se entrega con tasación y se pierde, el comodatario paga ese valor aunque no tenga la culpa (artículo 1745). Es opcional y conviene pensarlo.
- Si el préstamo es solo para esa persona. Si se marca, sus herederos no podrán seguir usando la cosa (artículo 1742).
El comodatario no responde del desgaste normal por el uso (artículo 1746) ni puede quedarse la cosa a cuenta de lo que el dueño le deba (artículo 1747). Y si el dueño conocía un defecto y no lo dijo, responde de los daños que cause (artículo 1752).
Modelo y generador
Modelo de contrato de comodato para rellenar
Escribe los datos en el formulario y el documento se completa solo, al lado o, en el móvil, debajo. Lo que dejes vacío sale como una línea para rellenar a mano. Cuando esté listo, descárgalo en PDF o copia el texto.
Contrato de comodato
En [LUGAR], a [FECHA].
Reunidos
De una parte, [NOMBRE Y APELLIDOS DEL COMODANTE], mayor de edad, con DNI o NIE [DNI DEL COMODANTE] y domicilio en [DOMICILIO DEL COMODANTE], en adelante, el COMODANTE.
De otra parte, [NOMBRE Y APELLIDOS DEL COMODATARIO], mayor de edad, con DNI o NIE [DNI DEL COMODATARIO] y domicilio en [DOMICILIO DEL COMODATARIO], en adelante, el COMODATARIO.
Ambas partes intervienen en su propio nombre, se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse y, a tal efecto,
Exponen
I. Que el COMODANTE es propietario, o tiene derecho a ceder el uso, de [DESCRIPCIÓN DEL BIEN], en adelante, el BIEN.
Y que, interesadas ambas partes, formalizan un contrato de comodato con arreglo a las siguientes
Cláusulas
PRIMERA. Objeto. El COMODANTE presta gratuitamente el BIEN al COMODATARIO, que lo recibe en este acto, para destinarlo exclusivamente a [USO PACTADO]. El COMODANTE conserva la propiedad del BIEN, y el COMODATARIO adquiere solo su uso, no sus frutos.
SEGUNDA. Gratuidad. El COMODATARIO no paga ninguna cantidad por el uso del BIEN. Las partes saben que, si se pactara cualquier pago por ese uso, el contrato dejaría de ser un comodato, conforme al artículo 1741 del Código Civil.
TERCERA. Duración. El COMODATARIO devolverá el BIEN como muy tarde el [FECHA DE DEVOLUCIÓN].
CUARTA. Necesidad urgente del comodante. Aunque no haya llegado el plazo o no haya concluido el uso, si el COMODANTE tuviera urgente necesidad del BIEN podrá reclamar su devolución, conforme al artículo 1749 del Código Civil.
QUINTA. Gastos. Son por cuenta del COMODATARIO los gastos ordinarios necesarios para el uso y la conservación del BIEN. Los gastos extraordinarios de conservación corresponden al COMODANTE, siempre que el COMODATARIO se lo comunique antes de hacerlos, salvo que sean tan urgentes que no se pueda esperar, conforme a los artículos 1743 y 1751 del Código Civil.
SEXTA. Uso y cuidado. El COMODATARIO cuidará el BIEN con diligencia y no podrá cederlo a otras personas, alquilarlo ni destinarlo a un uso distinto del pactado. Si lo destina a otro uso o lo conserva más tiempo del convenido, responderá de su pérdida aunque se deba a caso fortuito, conforme al artículo 1744 del Código Civil. No responde del desgaste causado por el uso normal y sin culpa suya.
SÉPTIMA. Devolución. Al terminar el comodato, el COMODATARIO devolverá el BIEN al COMODANTE en el estado en que lo recibió, salvo el desgaste normal por el uso, junto con todo lo que se le entregó con él, como llaves, documentación o accesorios. No podrá retenerlo a cuenta de lo que el COMODANTE le deba, conforme al artículo 1747 del Código Civil.
OCTAVA. Carácter personal. El préstamo se hace en consideración a la persona del COMODATARIO. Si este fallece, sus herederos no tendrán derecho a continuar en el uso del BIEN, conforme al artículo 1742 del Código Civil.
NOVENA. Legislación aplicable. Este contrato se rige por lo pactado en él y, en lo no previsto, por los artículos 1740 a 1752 del Código Civil o por la legislación civil propia que resulte aplicable. Para cualquier controversia, las partes se someten a los juzgados y tribunales que resulten competentes conforme a la ley.
Y en prueba de conformidad, las partes firman este contrato por duplicado y a un solo efecto en el lugar y la fecha indicados.
El COMODANTE
Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS DEL COMODANTE]
El COMODATARIO
Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS DEL COMODATARIO]
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Modelo orientativo. Este documento no es asesoramiento jurídico ni sustituye el de un profesional. Con importes altos o si tu caso tiene algo fuera de lo normal, consulta a un notario o a un abogado antes de firmar.
Qué hacer al firmar y al devolver
- Haced un inventario si es una vivienda amueblada o un equipo con accesorios, y adjuntadlo firmado.
- Firmad dos copias y rubricad cada página. Cada parte se queda con una.
- Si es un coche, revisa el seguro y comprueba que la póliza cubre a quien vaya a conducirlo de forma habitual. Además, el titular puede comunicar a Tráfico quién es el conductor habitual; si no lo hace, es él quien tiene que identificar al conductor cuando llegue una multa (artículo 11 de la Ley de Tráfico).
- Si es una vivienda, mantén el seguro de hogar y avisa a la aseguradora de que vive otra persona. Si el comodatario quiere empadronarse, el ayuntamiento puede pedirle el contrato o la autorización del dueño.
- Al devolverla, revisad juntos el estado y firmad una nota de entrega con la fecha, las llaves y cualquier incidencia.
Si llega el plazo y la cosa no se devuelve, pídela por escrito y con constancia, por ejemplo con un burofax. Si aun así no la devuelven, para recuperar una finca cedida en precario hay un juicio verbal específico (artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Antes de demandar, la Ley Orgánica 1/2025 exige en la mayoría de los procesos civiles haber intentado una negociación: el burofax con un plazo razonable puede servir. Con viviendas y si hay oposición, consulta a un abogado.
Errores típicos
- No poner ni plazo ni uso cuando se quiere dar estabilidad. El comodatario queda en precario y el dueño puede pedir la cosa en cualquier momento.
- Poner un plazo largo sin pensarlo. El dueño queda atado hasta esa fecha, y la urgente necesidad que permite adelantarla tiene que ser real y demostrable.
- Cobrar algo «por las molestias». Un pago a cambio del uso convierte el comodato en un alquiler, con otras reglas y, en una vivienda, con la duración mínima de la ley.
- No describir el estado. Sin esa descripción, al devolver la cosa nadie puede probar qué daño había antes.
- Tasar la cosa sin saber lo que implica. Con tasación, el comodatario responde de su valor incluso si se pierde por un robo o un incendio que no causó.
- Prestar el coche sin revisar el seguro. Si el conductor no está cubierto, el problema llega con el primer golpe.
Casos especiales
- La vivienda de un hijo que se separa. Si los padres dejaron la casa al hijo y a su pareja sin plazo, la doctrina del Tribunal Supremo la trata como precario y los padres pueden recuperarla aunque la pareja se separe. Si quieres evitar dudas, deja el contrato a nombre de quien tú decidas, con fecha o con un uso concreto.
- Hacienda. Una vivienda que no es tu residencia habitual se sigue declarando en la renta. La Ley del IRPF presume, salvo prueba en contrario, que las cesiones de bienes se cobran (artículo 6.5), y en sus consultas Hacienda ha dicho que, probada la gratuidad, lo que corresponde es la imputación de rentas inmobiliarias (artículo 85). Con viviendas de valor alto, consulta tu caso con la Agencia Tributaria o con un asesor.
- Varios comodatarios. Si se presta a varias personas a la vez, todas responden solidariamente de la cosa (artículo 1748): el dueño puede pedir cuentas a cualquiera de ellas.
- Prestar algo para una compraventa futura. Si lo que en realidad se pacta es que el usuario acabará comprando la cosa, como un coche, mejor firmar desde el principio un contrato de compraventa de vehículo o una reserva, y no un comodato.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre comodato y precario?
Los dos son una cesión gratuita. En el comodato se pacta una duración o un uso concreto, y el dueño no puede pedir la cosa antes de que terminen salvo urgente necesidad. En el precario no hay ni duración ni uso determinado, y el dueño puede reclamarla cuando quiera (artículo 1750 del Código Civil).
¿Puede el comodatario pagar los gastos de luz y agua?
Sí. El Código Civil pone a su cargo los gastos ordinarios necesarios para usar y conservar la cosa, y los suministros que consume entran ahí. Lo que convierte el contrato en otra cosa es pagar al dueño una cantidad a cambio del uso: entonces deja de ser comodato y pasa a ser un alquiler.
¿Cómo recupero una vivienda prestada si no me la devuelven?
Primero, pídela por escrito y con constancia, por ejemplo con un burofax, dando el plazo pactado. Si no la devuelven, se puede pedir al juzgado la recuperación de la posesión: para las fincas cedidas en precario existe un juicio verbal específico (artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
¿Hay que declarar a Hacienda una vivienda prestada gratis?
Si no es tu vivienda habitual, sí: en la renta sigues declarando por ella, y Hacienda ha entendido en sus consultas que, si se prueba que la cesión es gratuita, lo que corresponde es la imputación de rentas inmobiliarias, como si estuviera vacía. Como la ley presume que las cesiones se cobran salvo prueba en contrario, el contrato escrito que dice que es gratis te ayuda a probarlo.
¿El comodato termina si muere el dueño o quien usa la cosa?
En principio no: los derechos y obligaciones pasan a los herederos de los dos. La excepción es que el préstamo se haya hecho en consideración a la persona del comodatario; entonces, si este fallece, sus herederos no pueden seguir usando la cosa (artículo 1742). El modelo te deja elegirlo.
Fuentes
- Código Civil, artículos 1740 a 1752: el comodato (BOE, texto consolidado)
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, artículo 250: juicio verbal por precario (BOE)
- Ley 35/2006, del IRPF, artículos 6.5 y 85: presunción de retribución e imputación de rentas inmobiliarias (BOE)
- Real Decreto Legislativo 6/2015, Ley de Tráfico, artículo 11: conductor habitual (BOE)
Preparado por la Redacción de Docunation con las fuentes citadas. Es información general, no asesoramiento jurídico. Cómo trabajamos, en la política editorial. Si ves un error, escríbenos desde la página de contacto.
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