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Contrato de compraventa de coche entre particulares: modelo y generador

Modelo de contrato de compraventa de coche entre particulares con generador: lo que pide la DGT, la hora de entrega, el pago y los vicios ocultos.

Redacción de DocunationPublicada el 8 min de lectura

Mujer sentada al volante de un coche estrecha la mano de un hombre de pie junto a la puerta

El contrato de compraventa de un vehículo entre particulares es el documento que firman vendedor y comprador para dejar constancia de que el coche cambia de dueño, por qué precio y a qué hora exacta se entrega. Es el papel que te pide la DGT para el cambio de titularidad y el que te protege si llega una multa o aparece una avería después. Tiene que llevar, como mínimo, los datos de los dos, la marca, el modelo y la matrícula, el precio y la fecha y hora de la firma, y estar firmado por ambos en todas sus hojas.

Para qué sirve y cuándo lo necesitas

Lo necesitas siempre que vendas o compres un coche, una furgoneta o cualquier vehículo a otra persona que no se dedica a vender coches. Cumple tres funciones a la vez:

  • Prueba la venta ante Tráfico. Sin un contrato o una factura no se puede hacer ni el cambio de titularidad del comprador ni la notificación de venta del vendedor.
  • Marca el momento en que cambia la responsabilidad. Con la hora de entrega por escrito, si llega una multa de radar de esa tarde puedes demostrar quién conducía.
  • Fija lo que se ha pactado. Precio, forma de pago, quién paga los gastos y qué defectos conocía el comprador. Lo que no está por escrito es tu palabra contra la suya.

No es el documento adecuado en estos casos:

  • Compras a un concesionario o a un compraventa. El vendedor es un profesional: te da una factura, no pagas el impuesto de transmisiones y tienes la garantía de la ley de consumidores, que en productos de segunda mano puede pactarse más corta que la general, pero nunca de menos de un año desde la entrega (artículo 120 de esa ley).
  • Regalas el coche o lo heredas. Es una donación o una herencia, con otro impuesto (Sucesiones y Donaciones) y otros plazos en Tráfico.
  • Todavía no vas a pagar ni a llevarte el coche. Si solo queréis apartarlo unos días, lo que toca es un contrato de reserva con señal.
  • Es una moto o un ciclomotor. Sirve la misma lógica, pero hay detalles propios (accesorios, reformas, licencia de circulación) que recoge el contrato de compraventa de moto.

El modelo de la DGT y qué añade un contrato más completo

La DGT publica en su sede un modelo de contrato de una sola página, y lo acepta para la transferencia. Es válido, pero se queda corto en lo que más problemas da después:

Punto Modelo de la DGT Este modelo
Datos de las partes y del vehículo Sí, sin el modelo ni la fecha de matriculación Sí, con el modelo, la primera matriculación y la fecha de la ITV
Hora La de la firma La de la entrega, que es la que cuenta para las multas
Forma de pago No Transferencia, efectivo o cheque, con carta de pago
Defectos que ya conoce el comprador No Sí, para que no se reclamen luego como ocultos
Documentación que se entrega Solo de forma genérica Llaves, permiso, tarjeta ITV y último recibo del impuesto
Plazo para el cambio de titularidad No 30 días
Quién paga la transferencia y el impuesto Siempre el comprador Lo elegís
Cuándo se entrega el coche Después de la transferencia Al firmar

Ese último punto es importante: el modelo de la DGT dice que el vendedor entrega el coche una vez hecha la transferencia. Si tú lo entregas al firmar, que es lo normal entre particulares, el contrato tiene que decirlo y fijar la hora.

Qué tiene que llevar el contrato

  • Lugar, fecha y hora de entrega. La DGT recomienda expresamente poner la hora exacta. Entre vosotros, desde ese minuto las multas y los daños son cosa del comprador.
  • Nombre, DNI o NIE y domicilio de los dos. Quedaos cada uno con una fotocopia del documento de identidad del otro: también lo aconseja la DGT.
  • Marca, modelo, matrícula, número de bastidor y kilómetros. El bastidor (17 caracteres) identifica el coche aunque cambie la matrícula; los kilómetros evitan discusiones sobre el cuentakilómetros.
  • Declaración de cargas. Que el coche está libre de embargos y de reserva de dominio y al día del impuesto de circulación. Si es falso, el comprador tiene en qué apoyarse para reclamar.
  • Precio en letra y en cifra, y cómo se paga. Con la frase de que el vendedor lo ha recibido, el contrato sirve también de recibo.
  • Defectos conocidos. Lo que el comprador sabe y acepta. El Código Civil no obliga a responder de los defectos a la vista (artículo 1484), y ponerlos por escrito cierra la discusión.
  • Vicios ocultos. Que el vendedor responde de ellos según los artículos 1484 y siguientes del Código Civil.
  • Plazo para el cambio de titularidad y quién paga los gastos. El Reglamento General de Vehículos da al comprador 30 días (artículo 32.3).
  • Firma de los dos en todas las hojas. Es un requisito de la DGT, no una formalidad.

Más abajo tienes el modelo completo y el generador: rellenas los datos y descargas el PDF listo para firmar.

Modelo y generador

Modelo de contrato de compraventa de vehículo para rellenar

Escribe los datos en el formulario y el documento se completa solo, al lado o, en el móvil, debajo. Lo que dejes vacío sale como una línea para rellenar a mano. Cuando esté listo, descárgalo en PDF o copia el texto.

Cargando el formulario.

Rellena el formulario y el documento se completa solo.

Contrato de compraventa de vehículo entre particulares

En [LUGAR], a [FECHA].

Reunidos

De una parte, [NOMBRE Y APELLIDOS DEL VENDEDOR], mayor de edad, con DNI o NIE [DNI DEL VENDEDOR] y domicilio en [DOMICILIO DEL VENDEDOR], en adelante, el VENDEDOR.

De otra parte, [NOMBRE Y APELLIDOS DEL COMPRADOR], mayor de edad, con DNI o NIE [DNI DEL COMPRADOR] y domicilio en [DOMICILIO DEL COMPRADOR], en adelante, el COMPRADOR.

Ambas partes intervienen en su propio nombre, se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse y, a tal efecto,

Exponen

I. Que el VENDEDOR es propietario del vehículo marca [MARCA], modelo [MODELO], con matrícula [MATRÍCULA], número de bastidor [NÚMERO DE BASTIDOR] y [KILÓMETROS] kilómetros, matriculado por primera vez el [FECHA DE PRIMERA MATRICULACIÓN].

II. Que el VENDEDOR declara que el vehículo está libre de cargas, embargos y reservas de dominio, y al corriente de pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, sin multas ni sanciones pendientes a su nombre relacionadas con él.

Y que, interesadas ambas partes en la compraventa del vehículo, la formalizan con arreglo a las siguientes

Cláusulas

PRIMERA. Objeto. El VENDEDOR vende al COMPRADOR, que lo compra, el vehículo descrito en el expositivo, en el estado de uso y conservación en que se encuentra, que el COMPRADOR declara conocer tras haberlo examinado.

SEGUNDA. Precio y forma de pago. El precio de la compraventa es de [PRECIO EN LETRA] ([PRECIO]), que el COMPRADOR paga mediante transferencia bancaria a la cuenta del VENDEDOR. El VENDEDOR declara haber recibido el precio en su totalidad, por lo que este contrato sirve como carta de pago.

TERCERA. Entrega. El VENDEDOR entrega en este acto, a las [HORA] horas, el vehículo, sus llaves, el permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica y el último recibo pagado del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

CUARTA. Vicios ocultos. El VENDEDOR responde de los vicios o defectos ocultos que tuviera el vehículo en el momento de la venta, en los términos de los artículos 1484 y siguientes del Código Civil o de la legislación civil propia que resulte aplicable.

QUINTA. Cambio de titularidad. El COMPRADOR se obliga a solicitar el cambio de titularidad del vehículo ante la Dirección General de Tráfico en el plazo de treinta días desde la firma de este contrato. Los gastos de la transferencia y el impuesto que grave la compraventa serán por cuenta del COMPRADOR.

SEXTA. Responsabilidades. Desde la fecha y hora de la entrega, el COMPRADOR asume todas las responsabilidades derivadas de la tenencia y circulación del vehículo, incluidas las sanciones de tráfico y los daños que cause. Las anteriores a ese momento corresponden al VENDEDOR.

SÉPTIMA. Legislación aplicable. Este contrato se rige por lo pactado y, en lo no previsto, por el Código Civil o por la legislación civil propia que resulte aplicable. Para cualquier controversia, las partes se someten a los juzgados y tribunales que resulten competentes conforme a la ley.

Y en prueba de conformidad, las partes firman este contrato por duplicado y a un solo efecto en el lugar y la fecha indicados.

El VENDEDOR

Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS DEL VENDEDOR]

El COMPRADOR

Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS DEL COMPRADOR]

Los datos no salen de tu dispositivo: el documento se crea en tu navegador y no se guarda en ningún sitio. «Descargar PDF» abre la ventana de impresión: elige «Guardar como PDF».

Modelo orientativo. Este documento no es asesoramiento jurídico ni sustituye el de un profesional. Con importes altos o si tu caso tiene algo fuera de lo normal, consulta a un notario o a un abogado antes de firmar.

Cómo rellenarlo y firmarlo sin sustos

  1. Pide el informe del vehículo antes de quedar. En la sede de la DGT, el informe reducido es gratuito y dice si el coche está de alta y si tiene alguna carga o impedimento. Si sale algo en rojo o naranja, pide el detallado antes de seguir.
  2. Copia los datos del permiso de circulación, no de memoria: marca, modelo, matrícula y bastidor tal como aparecen. Comprueba que el titular es quien te vende el coche.
  3. Cobra antes de entregar. Si es por transferencia, espera a ver el dinero en tu cuenta. Si es un cheque bancario, confirma con el banco que es auténtico.
  4. Imprime dos copias, una para cada uno, y firmad los dos en todas las páginas.
  5. Pon la hora real de la entrega, no una aproximada.

Qué hacer después de firmar

Si vendes: haz cuanto antes la notificación de venta en la DGT. El Reglamento te da diez días para comunicar la venta (artículo 32.1), y desde el día en que la presentas las sanciones del coche dejan de ser tuyas. Comunica también la venta por escrito a tu aseguradora en el plazo de quince días, como exige el artículo 34 de la Ley de Contrato de Seguro.

Si compras: liquida el impuesto de transmisiones patrimoniales en tu comunidad autónoma (modelo 620 o 621, según corresponda) y pide el cambio de titularidad en la DGT dentro de los 30 días. Ante Hacienda, el obligado a pagar ese impuesto es siempre el comprador, digan lo que digan las partes (artículo 8 de la ley del impuesto): si habéis pactado que lo pague el vendedor, él te lo devuelve, pero tú lo presentas. Además, la base no es necesariamente el precio del contrato, sino el valor de mercado del coche si es mayor (artículo 10), y Hacienda publica cada año unas tablas de precios medios de venta para comprobarlo. Antes de circular, contrata el seguro y comprueba que la ITV está en vigor.

Pagar en efectivo o por transferencia

Entre particulares no hay un límite legal para pagar en efectivo. El límite de la Ley 7/2012 (artículo 7) solo se aplica cuando una de las partes actúa como empresario o profesional, así que no afecta a una venta entre dos personas. Aun así, la transferencia es lo más prudente: deja rastro del pago, evita billetes falsos y no obliga a nadie a llevar miles de euros encima. Si pagas en efectivo, el contrato tiene que decirlo y el vendedor tiene que firmar que lo ha recibido.

Si aparece un vicio oculto

Un vicio oculto es un defecto que ya existía al vender, que no se veía en una revisión normal y que es tan grave que hace el coche impropio para su uso o que, de conocerlo, el comprador habría pagado menos (artículo 1484 del Código Civil). Una avería por desgaste normal después de la venta no lo es.

  • El comprador puede elegir entre devolver el coche y recuperar el precio o quedárselo con una rebaja, fijada por peritos (artículo 1486).
  • Si el vendedor conocía el defecto y lo calló, además debe indemnizar los daños.
  • El plazo es de seis meses desde la entrega (artículo 1490).
  • Escribir «se vende como está, sin garantía» no protege al vendedor que conocía el defecto: el Código Civil solo admite ese pacto si el vendedor lo ignoraba (artículo 1485).

Antes de ir al juzgado, la ley exige intentar una negociación con la otra parte (artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Una reclamación por escrito con burofax deja constancia de la fecha y del contenido.

Errores típicos

  • No poner la hora. Si el comprador comete una infracción esa misma tarde y el contrato no dice a qué hora le diste el coche, te costará demostrar que no eras tú.
  • Entregar el coche y el permiso antes de cobrar. Una transferencia ordenada no es una transferencia recibida.
  • Firmar solo la última página. La DGT pide, para la transferencia y para la notificación de venta, un contrato firmado por los dos en todas sus hojas.
  • Poner un precio más bajo para pagar menos impuesto. No sirve: el impuesto se calcula sobre el valor de mercado si es mayor, y si luego hay que reclamar, el precio que cuenta es el escrito.
  • Comprar a quien no es el titular. El vendedor tiene que ser quien figura en el permiso de circulación. Si firma otra persona en su nombre, tiene que acreditar que lo representa, o la transferencia se complica.
  • Olvidarse de la notificación de venta. Hasta que no se notifica o se hace la transferencia, el vendedor sigue siendo el titular a efectos de Tráfico.

Casos especiales

  • Coche con embargo o precinto. Se puede vender, pero la DGT exige un documento firmado por el comprador en el que diga que conoce el embargo, o que conste en el contrato. Con un precinto, el comprador no recibirá el permiso de circulación hasta que se levante.
  • Comprador menor de edad. Firma su padre, su madre o su tutor, y en la DGT hay que aportar sus datos y el documento que acredite la relación.
  • Cataluña. Allí la compraventa está regulada por el libro sexto del Código Civil de Cataluña, que regula la falta de conformidad con reglas y plazos distintos de los vicios ocultos del Código Civil. Si vendéis o compráis allí, revisa esa cláusula o consulta a un abogado.
  • Importes altos. Con coches caros o si hay dudas sobre el estado o la titularidad, merece la pena que lo revise un abogado o firmar ante notario.

Preguntas frecuentes

¿Sirve el modelo de contrato de compraventa de la DGT?

Sí: Tráfico lo acepta para el cambio de titularidad, igual que cualquier otro contrato firmado por las dos partes en todas sus hojas. Su problema es que es muy escueto: no dice cómo se paga, no recoge los defectos que ya conoce el comprador y prevé que el coche se entregue después de la transferencia, que no es como se suele hacer.

¿Hace falta ir al notario para vender un coche entre particulares?

No. Un contrato privado firmado por comprador y vendedor es válido (artículo 1278 del Código Civil) y es el documento que pide la DGT. El notario solo tiene sentido si queréis que la firma quede reconocida públicamente, por ejemplo, con importes muy altos.

¿Quién paga el impuesto de circulación del año en que se vende el coche?

El impuesto de circulación se devenga el 1 de enero y lo paga entero quien figura como titular ese día (artículos 94 y 96 de la Ley de Haciendas Locales); en una venta no se reparte por trimestres. Si queréis repartirlo, pactadlo entre vosotros y ajustad el precio.

¿Puedo vender un coche que todavía estoy pagando a plazos?

Depende de si la financiera inscribió una reserva de dominio en el Registro de Bienes Muebles. Si la hay, la DGT no hará la transferencia hasta que se cancele: tienes que pedir a la entidad la carta de cancelación, terminar de pagar e inscribir la cancelación, o que el comprador se subrogue en la deuda con el consentimiento de la financiera.

¿Cuánto tiempo tiene el comprador para reclamar un vicio oculto?

Seis meses desde la entrega del coche (artículo 1490 del Código Civil). Pasado ese plazo, la acción por vicios ocultos se extingue, aunque el defecto sea grave.

Fuentes

  1. Código Civil, artículos 1445 a 1490: compraventa y saneamiento por vicios ocultos (BOE, texto consolidado)
  2. Reglamento General de Vehículos, artículo 32: transmisión de vehículos (BOE, texto consolidado)
  3. DGT: comprar un vehículo de segunda mano
  4. DGT: modelo de contrato de compraventa de un vehículo usado entre particulares (PDF)
  5. Ley 7/2012, artículo 7: limitaciones a los pagos en efectivo (BOE, texto consolidado)
  6. Real Decreto Legislativo 1/1993, Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, artículos 8 y 10 (BOE)

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