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Contrato de reserva de un coche con señal: modelo y qué pasa si alguien se echa atrás

Modelo de contrato de reserva o señal para comprar un coche entre particulares: arras penitenciales o confirmatorias, plazo y qué pasa si alguien se echa atrás.

Redacción de DocunationPublicada el 6 min de lectura

Hombre revisando el motor de un coche azul con el capó abierto en una calle

Un contrato de reserva de coche, o de señal, es el documento con el que el comprador entrega una cantidad para que el vendedor le guarde el coche hasta una fecha, a un precio ya cerrado, y en el que se deja escrito qué pasa con esa señal si alguien se echa atrás. Lo decisivo es decir qué tipo de arras son: si el contrato no dice claramente que son penitenciales, la señal se entiende como un pago a cuenta del precio que no da derecho a desistir. Para que el comprador pueda retirarse perdiendo la señal y el vendedor devolviéndola duplicada, hay que pactarlo de forma expresa, conforme al artículo 1454 del Código Civil.

Cuándo tiene sentido reservar un coche

La reserva sirve para el tiempo que pasa entre «me lo quedo» y la firma de la compraventa. Casos típicos:

  • El comprador necesita unos días para reunir el dinero o hacer la transferencia completa.
  • El comprador quiere llevar el coche a un taller de su confianza antes de pagarlo entero.
  • El vendedor quiere una garantía de que no está rechazando a otros interesados para nada.
  • Comprador y vendedor viven lejos y quedan otro día para la entrega.

No hace falta si vais a pagar y entregar el coche el mismo día: en ese caso, firmad directamente el contrato de compraventa de vehículo. Y la reserva no sustituye a la compraventa: cuando llegue el día, hay que firmar el contrato de compraventa, que es el que pide la DGT para el cambio de titularidad. El modelo sirve igual para reservar una moto.

Los tres tipos de arras

Las arras son la señal que se entrega para asegurar una compraventa. Según lo que diga el contrato, funcionan de tres maneras:

Tipo Qué es Si se echa atrás el comprador Si se echa atrás el vendedor
Confirmatorias Un pago a cuenta del precio. Es lo que se entiende si no se dice otra cosa El vendedor puede exigirle que compre o resolver el contrato y reclamar daños (art. 1124 CC) El comprador puede exigirle que venda o resolver y reclamar daños (art. 1124 CC)
Penitenciales El precio de poder echarse atrás (art. 1454 CC) Pierde la señal y queda libre Devuelve la señal duplicada y queda libre
Penales Una pena pactada para quien incumpla (arts. 1152 y 1153 CC) Pierde la señal como pena, sin quedar libre de comprar salvo que se pactara Paga la pena que se haya pactado

Las penitenciales son las que la mayoría de la gente tiene en mente cuando habla de «dejar una señal», pero no son las que se aplican por defecto. Los tribunales interpretan el artículo 1454 de forma restrictiva: si el contrato no dice con claridad que cada parte puede desistir perdiendo o devolviendo duplicada la señal, la tratan como confirmatoria. Por eso el generador escribe la cláusula completa, con el artículo, cuando eliges penitenciales.

El generador ofrece las dos primeras. Las penales son poco habituales entre particulares y se confunden fácilmente con las otras dos; si queréis pactarlas, conviene que las redacte un abogado. Si buscas arras para comprar una casa, tienes la guía del contrato de arras, con lo que cambia cuando se trata de una vivienda.

Qué tiene que llevar el contrato de reserva

  • Datos de los dos: nombre, DNI o NIE y domicilio.
  • El coche: marca, modelo, matrícula y kilómetros del día de la reserva. Los kilómetros permiten comprobar que el vendedor no lo ha usado mientras tanto.
  • Declaración de cargas: que el coche está libre de embargos y de reserva de dominio. Si no es verdad, el comprador tiene en qué apoyarse para recuperar su dinero.
  • El precio total, ya cerrado. Si no se fija ahora, la reserva no asegura nada.
  • El importe de la señal y cómo se paga, con la frase de que el vendedor la ha recibido, para que el contrato sirva de recibo.
  • La fecha límite para firmar la compraventa y pagar el resto. Una fecha concreta, no «unos días».
  • El tipo de arras, con lo que pasa si se echa atrás cada parte.
  • Qué hace el vendedor mientras tanto: no vender ni ofrecer el coche a nadie más y conservarlo como está.
  • Los defectos ya declarados y, si lo pactáis, el derecho del comprador a revisarlo en un taller y recuperar la señal si aparecen averías no declaradas.
  • Qué pasa si el coche se pierde o sufre daños antes de la entrega: el comprador puede dejar sin efecto la reserva y recuperar la señal.

Modelo y generador

Modelo de contrato de reserva de coche con señal para rellenar

Escribe los datos en el formulario y el documento se completa solo, al lado o, en el móvil, debajo. Lo que dejes vacío sale como una línea para rellenar a mano. Cuando esté listo, descárgalo en PDF o copia el texto.

Cargando el formulario.

Rellena el formulario y el documento se completa solo.

Contrato de reserva de vehículo con entrega de señal

En [LUGAR], a [FECHA].

Reunidos

De una parte, [NOMBRE Y APELLIDOS DEL VENDEDOR], mayor de edad, con DNI o NIE [DNI DEL VENDEDOR] y domicilio en [DOMICILIO DEL VENDEDOR], en adelante, el VENDEDOR.

De otra parte, [NOMBRE Y APELLIDOS DEL COMPRADOR], mayor de edad, con DNI o NIE [DNI DEL COMPRADOR] y domicilio en [DOMICILIO DEL COMPRADOR], en adelante, el COMPRADOR.

Ambas partes intervienen en su propio nombre, se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse y, a tal efecto,

Exponen

I. Que el VENDEDOR es propietario del vehículo marca [MARCA], modelo [MODELO], con matrícula [MATRÍCULA] y [KILÓMETROS] kilómetros, que declara libre de cargas, embargos y reservas de dominio.

II. Que el COMPRADOR está interesado en comprarlo y que ambas partes desean reservarlo a su favor hasta la firma del contrato de compraventa, con arreglo a las siguientes

Cláusulas

PRIMERA. Objeto. El VENDEDOR reserva al COMPRADOR el vehículo descrito en el expositivo para su compraventa por el precio total de [PRECIO TOTAL EN LETRA] ([PRECIO TOTAL]), en las condiciones de este contrato.

SEGUNDA. Señal. En este acto, el COMPRADOR entrega al VENDEDOR, mediante transferencia bancaria, la cantidad de [IMPORTE DE LA SEÑAL EN LETRA] ([IMPORTE DE LA SEÑAL]) en concepto de señal, que el VENDEDOR declara recibir, por lo que este contrato sirve como recibo. La señal se descontará del precio al firmar la compraventa.

TERCERA. Plazo. La compraventa se firmará, y el COMPRADOR pagará el resto del precio, como muy tarde el [FECHA LÍMITE]. En ese momento, el VENDEDOR entregará el vehículo con sus llaves y su documentación. Las partes solo podrán ampliar este plazo de común acuerdo y por escrito.

CUARTA. Obligaciones del vendedor durante la reserva. Mientras dure la reserva, el VENDEDOR se obliga a no vender, ceder ni gravar el vehículo, a no ofrecerlo a otras personas y a conservarlo en el mismo estado en que el COMPRADOR lo ha visto, sin usarlo más de lo imprescindible.

QUINTA. Arras penitenciales. La señal se entrega en concepto de arras penitenciales, conforme al artículo 1454 del Código Civil. Por tanto, cualquiera de las partes puede desistir de la compraventa antes de la fecha límite: si desiste el COMPRADOR, perderá la señal entregada; si desiste el VENDEDOR, deberá devolverla duplicada, es decir, entregar al COMPRADOR el doble de su importe. Si llegada la fecha límite una de las partes no firma la compraventa, se entenderá que desiste, con las mismas consecuencias.

SEXTA. Pérdida o daños antes de la entrega. Hasta la entrega, el vehículo sigue en poder del VENDEDOR, que responde de su conservación. Si antes de la entrega el vehículo se pierde o sufre daños importantes, el COMPRADOR podrá dejar sin efecto la reserva y el VENDEDOR le devolverá la señal íntegra.

SÉPTIMA. Legislación aplicable. Este contrato se rige por lo pactado y, en lo no previsto, por el Código Civil o por la legislación civil propia que resulte aplicable. Para cualquier controversia, las partes se someten a los juzgados y tribunales que resulten competentes conforme a la ley.

Y en prueba de conformidad, las partes firman este contrato por duplicado y a un solo efecto en el lugar y la fecha indicados.

El VENDEDOR

Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS DEL VENDEDOR]

El COMPRADOR

Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS DEL COMPRADOR]

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Modelo orientativo. Este documento no es asesoramiento jurídico ni sustituye el de un profesional. Con importes altos o si tu caso tiene algo fuera de lo normal, consulta a un notario o a un abogado antes de firmar.

Cómo rellenarlo paso a paso

  1. Comprueba el coche antes de pagar nada. Pide el informe del vehículo en la sede de la DGT (el reducido es gratuito) para ver que no hay reserva de dominio, embargos ni otros impedimentos, y comprueba en el permiso de circulación que quien te lo reserva es el titular. Reservar un coche que no se puede transferir es perder tiempo y, a veces, la señal.
  2. Elige el tipo de arras pensando en lo que de verdad queréis: si los dos aceptáis que cualquiera pueda retirarse pagando, penitenciales; si queréis que la venta sea firme, confirmatorias.
  3. Fija una fecha límite realista. Si necesitas un préstamo, cuenta el tiempo que tarda el banco y añade, a mano o en un anexo firmado, qué pasa si te lo deniegan.
  4. Paga la señal de forma que quede rastro, mejor por transferencia. Si es en efectivo, el contrato ya incluye el recibí, pero firmadlo en el momento de la entrega del dinero. Si necesitas un justificante aparte, usa un recibí de dinero.
  5. Firmad dos copias, una para cada uno, en todas las hojas.

Qué pasa si alguien se echa atrás

  • El comprador desiste con arras penitenciales: pierde la señal y no debe nada más. El vendedor puede volver a vender el coche.
  • El vendedor desiste con arras penitenciales: devuelve la señal y otro tanto. Si pagaste 500 €, te tiene que dar 1.000 €.
  • Cualquiera incumple con arras confirmatorias: la otra parte elige entre exigir que se cumpla la venta o resolver el contrato, y en los dos casos puede pedir una indemnización por los daños que pruebe. Si no hay acuerdo, decide un juez.
  • El taller encuentra averías no declaradas (si pactasteis la revisión): el comprador renuncia antes de la fecha límite, entrega copia del informe del taller y recupera la señal entera.
  • Nadie aparece el día de la firma: con penitenciales, el contrato del generador lo trata como desistimiento de quien no acude.

Cuando una de las partes se eche atrás, que lo diga por escrito y con fecha. Si hay discusión, un burofax deja constancia del contenido y de cuándo se recibió, y antes de ir al juzgado la ley exige haber intentado negociar.

Errores típicos

  • Llamarlo «señal» y no decir nada más. Es el error más común: el comprador cree que puede retirarse perdiendo la señal y, en realidad, está obligado a comprar.
  • No fijar el precio total. Si al llegar el día el vendedor pide más, la reserva no le obliga a nada concreto.
  • Dejar la fecha abierta. Sin fecha límite no se sabe cuándo termina la reserva ni cuándo alguien ha incumplido.
  • Pagar la señal a quien no es el titular. Comprueba en el permiso de circulación que el vendedor es el titular y pídele el DNI para cotejarlo.
  • Una señal desproporcionada. Si es casi todo el precio, perderla por un imprevisto sale muy caro; si es simbólica, al vendedor le compensa echarse atrás.
  • Olvidar que la reserva no es la venta. Hasta que no se firma la compraventa y se entrega el coche, el titular sigue siendo el vendedor, y es él quien responde del coche.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo señal que arras?

En la práctica, sí: el propio artículo 1454 del Código Civil habla de «arras o señal». Lo que decide las consecuencias no es la palabra que uséis, sino lo que el contrato diga que pasa si alguien no sigue adelante.

¿Puede el vendedor echarse atrás y vendérselo a otro después de cobrar la señal?

Con arras penitenciales, sí, pero tiene que devolverte la señal duplicada: lo que pagaste más otro tanto. Con arras confirmatorias no puede desistir: puedes exigirle que te venda el coche o resolver el contrato y reclamar daños y perjuicios (artículo 1124 del Código Civil).

¿Qué pasa si no me dan el préstamo para comprar el coche?

Si el contrato no dice nada, no conseguir la financiación no te libra: con arras penitenciales perderías la señal y con confirmatorias seguirías obligado. Si dependes de un préstamo, añadid por escrito, antes de pagar, que la señal se devuelve si el banco lo deniega en el plazo de la reserva.

¿Cuánto se deja de señal para reservar un coche?

La ley no fija ninguna cantidad ni porcentaje: lo acordáis vosotros. Ten en cuenta que, con arras penitenciales, la señal es lo que pierde el comprador si desiste, y el vendedor que se echa atrás devuelve el doble, así que debe ser proporcionada al precio y al tiempo de la reserva.

Fuentes

  1. Código Civil, artículo 1454: arras o señal en la compraventa (BOE, texto consolidado)
  2. Código Civil, artículo 1124: resolución por incumplimiento (BOE, texto consolidado)
  3. Código Civil, artículos 1152 y 1153: cláusula penal (BOE, texto consolidado)
  4. DGT: comprar un vehículo de segunda mano (informe del vehículo y cargas)

Preparado por la Redacción de Docunation con las fuentes citadas. Es información general, no asesoramiento jurídico. Cómo trabajamos, en la política editorial. Si ves un error, escríbenos desde la página de contacto.

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