Cambio de titularidad de un coche en la DGT: papeles, orden y plazo
Cómo hacer el cambio de titularidad de un coche en la DGT: el comprador tiene 30 días, primero paga el impuesto en su comunidad y luego la tasa y la solicitud.
Redacción de DocunationPublicada el 7 min de lectura

El cambio de titularidad, o transferencia, es el trámite con el que la DGT inscribe un coche a nombre de su nuevo dueño y le expide un permiso de circulación nuevo. Lo tiene que pedir el comprador dentro de los 30 días siguientes a la compra (artículo 32.3 del Reglamento General de Vehículos), y el orden es siempre el mismo: contrato firmado, impuesto de transmisiones pagado en tu comunidad autónoma, tasa de la DGT y solicitud, por internet o en una oficina con cita previa.
Quién lo hace y en qué plazo
La obligación es del comprador. El Reglamento le da 30 días desde la adquisición, y la DGT los cuenta desde la firma del contrato de compraventa. Si deja pasar el plazo, el mismo artículo prevé la inmovilización del vehículo y un procedimiento sancionador.
El vendedor tiene su propio trámite: comunicar la venta a Tráfico en diez días (artículo 32.1). Es la notificación de venta, y le sirve para dejar de responder de las multas aunque el comprador se retrase con la transferencia. Si los dos firmáis el impreso de solicitud y lo presentáis juntos, la DGT hace a la vez el cambio de titular y el permiso nuevo (artículo 32.5).
No hace falta que lo hagas en persona:
- Una gestoría administrativa puede hacerlo por ti, con su propio coste.
- Otra persona de tu confianza puede presentarlo si la autorizas en el Registro de apoderamientos de la DGT o con el modelo de la DGT «Otorgamiento de representación», firmado por ti y en el que conste que es gratuito. Para este trámite no vale una autorización genérica: la DGT pide su propio modelo, y al pedir la cita hay que dar el DNI de los dos.
La atención en oficinas es solo para particulares: las empresas tienen que hacerlo por internet.
Antes de comprar: comprueba que el coche se puede transferir
La DGT no hará la transferencia si el coche no cumple estos requisitos:
- Estar de alta. Si está en baja temporal, el vendedor tiene que darlo de alta antes.
- Impuesto de circulación del año anterior pagado.
- Sin sanciones del vehículo pendientes.
- Sin reserva de dominio inscrita en el Registro de Bienes Muebles, que es lo habitual en coches comprados a plazos, salvo que la financiera lo consienta o el comprador se subrogue en la deuda.
- Sin embargos ni precintos, o con un documento firmado por el comprador en el que diga que los conoce.
Para saberlo, pide el informe del vehículo en la sede de la DGT. El reducido es gratuito: si todo está bien, sale una señal verde; si sale roja o naranja, el detallado (que tiene una tasa) explica el motivo. Hazlo antes de pagar, no después.
Los papeles, en orden
- El contrato de compraventa, firmado por comprador y vendedor en todas sus hojas, con la hora de entrega y una copia del DNI del vendedor. Si no lo tienes, puedes hacerlo con nuestro modelo de contrato de compraventa de vehículo. Si el vendedor es un profesional, en lugar del contrato vale su factura.
- El impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP). Lo paga el comprador en la comunidad autónoma de su domicilio fiscal, con el modelo 620 o 621 según corresponda, y casi todas permiten hacerlo por internet; si lo haces así, guarda el Código Electrónico de Transferencia (CET) que genera. Ante Hacienda, el obligado es siempre el comprador, aunque en el contrato hayáis pactado otra cosa (artículo 8 de la ley del impuesto). La base es el valor de mercado del coche o el precio, el que sea mayor (artículo 10), y Hacienda publica cada año unas tablas de precios medios para comprobarlo. Los tipos los fija cada comunidad: consúltalos en su sede.
- La tasa de la DGT. La de transferencia es una tasa fija que se paga a la DGT, distinta para ciclomotores. Por internet se paga en el propio formulario; en la oficina, con tarjeta, nunca en efectivo. El importe vigente está en la sede de la DGT.
- La solicitud. Por internet o en la oficina (lo explicamos abajo).
- El permiso de circulación nuevo. Solo vale si la ITV está en vigor. Si estaba caducada, la DGT anota el cambio de titular pero no renueva el permiso hasta que el coche pase la inspección (artículo 32.7).
| Quién | Qué | Cuándo |
|---|---|---|
| Comprador y vendedor | Firmar el contrato en todas las hojas | El día de la entrega |
| Vendedor | Notificación de venta en la DGT | En los diez días siguientes, mejor el mismo día |
| Comprador | Impuesto de transmisiones en su comunidad | Antes de pedir la transferencia |
| Comprador | Tasa y solicitud en la DGT | Dentro de los 30 días |
Cómo se pide
Por internet. Entra en el registro electrónico de la DGT con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Rellena la matrícula, el NIF del vendedor y el tuyo y el domicilio fiscal del vehículo, paga la tasa en el formulario y adjunta escaneados el contrato y el justificante del impuesto. La DGT advierte de que no es un trámite automático y no garantiza un plazo, pero cuenta la fecha de presentación: guarda el justificante. Si falta algo, te escriben para que lo subsanes, así que revisa también la carpeta de correo no deseado. Para los casos menos habituales tiene un asistente de transferencias.
En una oficina. Pide cita previa por internet o en el 060 y lleva:
- el impreso oficial de solicitud, relleno y firmado por comprador y vendedor;
- tu documento de identidad (DNI, permiso de conducir español, tarjeta de residencia o pasaporte con NIE);
- el contrato, que no hace falta si el impreso lleva la firma de los dos;
- la tasa pagada o una tarjeta para pagarla allí;
- el justificante del impuesto de transmisiones.
Antes de circular, contrata el seguro y comprueba que la ITV está en vigor. Es lo que recomienda la propia DGT.
Errores típicos
- Dejarlo para el último día. Si el impuesto o la solicitud tienen un error, te quedas sin margen. Pídelo en la primera semana.
- Pagar el impuesto en la comunidad equivocada. Es la del domicilio fiscal del comprador, no la del vendedor ni la de donde se firmó.
- Poner un precio simbólico. El impuesto se calcula sobre el valor de mercado si es mayor, y Hacienda puede reclamar la diferencia.
- Un contrato firmado solo en la última hoja. La DGT pide la firma de los dos en todas.
- Comprar sin mirar el informe. Una reserva de dominio o un embargo pueden bloquear la transferencia durante semanas.
- Usar una autorización cualquiera. Para que otra persona haga el trámite en tu nombre, la DGT pide su registro de apoderamientos o su propio modelo.
Casos especiales
- Moto o ciclomotor. El trámite y el plazo son los mismos; el ciclomotor tiene una tasa propia. Para el contrato, usa el de compraventa de moto.
- Compra a un profesional. Aportas su factura en lugar del contrato y no pagas el impuesto de transmisiones.
- Donación. El plazo de 30 días cuenta desde que donante y beneficiario firman el documento de donación, que tiene que decir que lo es, y el impuesto es el de Sucesiones y Donaciones.
- Herencia. Quien custodia el coche mientras se reparte la herencia tiene que comunicarlo en los 90 días siguientes al fallecimiento, y el heredero definitivo tiene otros 90 días desde el documento que se lo adjudica para ponerlo a su nombre (artículo 32.6).
- Separación o divorcio. Los 30 días cuentan desde la sentencia o el acuerdo, y hay que aportar el convenio regulador con su resolución judicial o el documento notarial de adjudicación.
- Coche con reserva de dominio. El titular pide a la financiera la carta de cancelación y la inscribe en el Registro de Bienes Muebles; según la DGT, esa anotación tarda unos 15 días. Después, la transferencia es la normal.
- Cambios técnicos que no constan en el Registro. Antes de la transferencia hay que pasar por una estación ITV para que los anote, con tasas y requisitos propios.
- Comprador menor de edad. La solicitud lleva los datos y la firma del padre, la madre o el tutor, con su DNI y el documento que acredite la relación.
Si algo no encaja con tu caso, el teléfono 060 de la Administración atiende consultas de la DGT, y con importes altos o una situación complicada (herencias con varios herederos, embargos) merece la pena consultar a una gestoría o a un abogado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no hago el cambio de titularidad en 30 días?
El Reglamento General de Vehículos (artículo 32.3) prevé que, pasado ese plazo sin pedirlo, se ordene la inmovilización del vehículo y se abra un procedimiento sancionador contra el comprador. Además, mientras no se haga, el vendedor sigue figurando como titular, salvo que haya notificado la venta.
¿Dónde se paga el impuesto de transmisiones de un coche usado?
En la comunidad autónoma donde el comprador tiene su domicilio fiscal, no en la DGT. Se presenta el modelo 620 o 621, según corresponda, y en casi todas las comunidades se puede hacer por internet. Si el vendedor es un profesional, no hay impuesto de transmisiones: basta con su factura.
¿Hace falta que vayan juntos el comprador y el vendedor?
No. Por internet, el comprador lo presenta solo, con el contrato escaneado. En la oficina también puede ir solo, con el impreso oficial de solicitud firmado por los dos (y entonces no hace falta el contrato), su documento de identidad, la tasa y el justificante del impuesto.
¿Se puede transferir un coche con multas pendientes?
Según la DGT, impiden la transferencia las sanciones impuestas por infracciones del propio vehículo y no tener pagado el impuesto de circulación del año anterior. En su página de notificación de venta aclara que no se refiere a las sanciones de circulación del conductor, como el exceso de velocidad o el aparcamiento. El informe del vehículo dice si hay algún impedimento.
¿Puedo hacer el cambio de titularidad si la ITV está caducada?
La DGT anotará el cambio de titular en el Registro de Vehículos, pero no expedirá el nuevo permiso de circulación hasta que el coche pase la ITV con resultado favorable (artículo 32.7 del Reglamento General de Vehículos). Hasta entonces no puedes circular con él.
Fuentes
- Reglamento General de Vehículos, artículo 32: transmisión de vehículos (BOE, texto consolidado)
- Reglamento General de Vehículos, anexo XIV: documentación del cambio de titularidad (BOE)
- Sede electrónica de la DGT: transferencia o cambio de titularidad de un vehículo
- DGT: comprar un vehículo de segunda mano
- Real Decreto Legislativo 1/1993, Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, artículos 8 y 10 (BOE)
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