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Recibo de alquiler: modelo para rellenar y qué tiene que desglosar

Modelo de recibo de alquiler con la renta y cada gasto por separado, como pide el artículo 17.4 de la LAU. Cuándo es obligatorio y qué no se puede cobrar.

Redacción de DocunationPublicada el 6 min de lectura

Buzones metálicos verdes numerados en el portal de un edificio

Un recibo de alquiler es el justificante que el casero (el arrendador) entrega al inquilino (el arrendatario) cada vez que cobra la renta. En los alquileres de vivienda es obligatorio, salvo que se haya pactado un medio de pago que ya acredite el pago, como la transferencia, y tiene que separar cada concepto: la renta en vigor y, si los hay, los gastos de comunidad, los suministros y lo demás (artículo 17.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Si el casero no lo da, corren de su cuenta los gastos que tenga el inquilino para dejar constancia del pago.

Cuándo es obligatorio y cuándo basta la transferencia

El artículo 17.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) dice tres cosas:

  1. El arrendador está obligado a entregar recibo del pago, salvo que se haya pactado que se haga por un procedimiento que acredite que se ha pagado.
  2. El recibo, o el documento que lo sustituya, tiene que recoger por separado las cantidades de cada concepto y, en particular, la renta en vigor.
  3. Si el arrendador no entrega el recibo, son de su cuenta todos los gastos que tenga el arrendatario para dejar constancia del pago.

En la práctica, si el contrato dice que se paga por transferencia y solo se paga la renta, el justificante del banco hace de recibo. Pero si con la renta se pagan otros gastos y la transferencia solo muestra el total, falta el desglose que exige la ley: ahí el recibo sigue haciendo falta.

Contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023. Desde la Ley 12/2023, la LAU dice que el pago se hace por medios electrónicos, y solo admite el efectivo, en la vivienda, cuando alguna de las partes no tiene cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos y lo pide (artículo 17.3). Los contratos anteriores siguen, en general, con el régimen que tenían al firmarse.

Habitaciones. Desde el 8 de octubre de 2026, el Real Decreto-ley 29/2026 incluye en la LAU el alquiler de una habitación de la vivienda (artículo 2). Es un real decreto-ley que el Congreso tiene que convalidar, y el anterior con un contenido parecido no lo fue, así que comprueba si sigue en vigor. En cualquier caso, si alquilas una habitación, el recibo con desglose es la forma más clara de dejar constancia de cada pago. Las demás reglas de ese alquiler están en la guía del contrato de alquiler de habitación.

Garajes, trasteros y locales sueltos. El artículo 17 está pensado para la vivienda; en otros alquileres manda lo que digan las partes. Además, la exención de IVA de los alquileres de vivienda solo alcanza a los garajes y anexos que se alquilan junto con ella (artículo 20.Uno.23 de la Ley del IVA), y esa ley considera empresario a quien alquila bienes (artículo 5). Si alquilas una plaza de garaje, un trastero o un local por separado, lo normal es que el alquiler lleve IVA y haya que hacer factura: consúltalo en la Agencia Tributaria antes de usar un simple recibo.

Qué tiene que llevar el recibo

  • Las dos partes, con nombre y DNI o NIE.
  • Qué se alquila: la dirección de la vivienda.
  • El mes al que corresponde el pago.
  • La renta en vigor, siempre por separado.
  • Cada gasto aparte, con su importe: comunidad, suministros, plaza de garaje incluida en el contrato.
  • El total y la forma de pago.
  • La fecha y la firma del arrendador. Numerar los recibos ayuda a llevar la cuenta.

No todo se puede cobrar con la renta. Esto es lo que dice hoy la LAU:

Concepto ¿Puede ir en el recibo? Dónde lo dice
Renta Sí, siempre por separado Artículo 17.4
Gastos de comunidad y otros gastos generales Solo si el contrato lo pacta por escrito con su importe anual Artículo 20.1
Suministros con contador (luz, agua, gas) Sí: son del inquilino, si los paga a través del casero Artículo 20.4
IBI y otros tributos de la vivienda No, salvo que el inquilino sea el obligado a pagarlos (redacción del Real Decreto-ley 29/2026) Artículo 20.1
Gastos de agencia o de formalización del contrato No Artículo 20.2
Más de una mensualidad por adelantado No Artículo 17.2

Si tu contrato es anterior al 8 de octubre de 2026 y repercute el IBI, comprueba cómo te afecta el cambio antes de seguir cobrándolo o pagándolo. La fianza no va en el recibo mensual: se documenta aparte al firmar el contrato.

Modelo y generador

Modelo de recibo de alquiler para rellenar

Escribe los datos en el formulario y el documento se completa solo, al lado o, en el móvil, debajo. Lo que dejes vacío sale como una línea para rellenar a mano. Cuando esté listo, descárgalo en PDF o copia el texto.

Cargando el formulario.

Rellena el formulario y el documento se completa solo.

Recibo de alquiler

[NOMBRE Y APELLIDOS DEL ARRENDADOR], con DNI o NIE [DNI DEL ARRENDADOR], como arrendador, declara que ha recibido de [NOMBRE Y APELLIDOS DEL ARRENDATARIO], con DNI o NIE [DNI DEL ARRENDATARIO], como arrendatario, la cantidad total de [TOTAL EN LETRA] ([TOTAL]), pagada mediante transferencia bancaria, por el alquiler de [INMUEBLE ALQUILADO] correspondiente a [MES].

Desglose de la cantidad pagada:

Renta: [RENTA].

Total: [TOTAL].

Y para que conste, firmo este recibo en [LUGAR], a [FECHA].

El ARRENDADOR

Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS DEL ARRENDADOR]

El arrendador entrega este recibo al arrendatario como justificante del pago.

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Modelo orientativo. Este documento no es asesoramiento jurídico ni sustituye el de un profesional. Con importes altos o si tu caso tiene algo fuera de lo normal, consulta a un notario o a un abogado antes de firmar.

Cómo hacerlo cada mes

  1. Comprueba el cobro. Salvo pacto, la renta se paga por meses y dentro de los siete primeros días de cada mes (artículo 17.2). Firma el recibo cuando el dinero esté en tu cuenta o en tu mano, no antes.
  2. Rellena el mes y los conceptos. Si un mes cambian los suministros, cambia solo esa línea y el total.
  3. Anota lo que se deba. Según el artículo 1110 del Código Civil, el recibo del último plazo sin reservas extingue la obligación de los plazos anteriores. Si el inquilino debe algún mes, escríbelo en el recibo: el modelo tiene un campo para eso.
  4. Entrégalo. En papel o en PDF por correo electrónico, firmado. Quédate una copia.
  5. Guarda los recibos. Las acciones para reclamar rentas prescriben a los cinco años (artículo 1966 del Código Civil), y los recibos son también la base de lo que el casero declara en la renta.

Si el inquilino deja de pagar, el recibo de cada mes cobrado y los meses sin recibo son la prueba de la deuda. Un reconocimiento de deuda firmado por el inquilino, con un calendario para ponerse al día, evita muchas veces el juzgado.

Errores típicos

  • Un solo total sin desglose. Es justo lo que la ley pide evitar, y deja abierta la discusión sobre qué se ha pagado.
  • Cobrar gastos que el contrato no recoge. Los gastos generales solo se pueden repercutir si se pactan por escrito y con su importe anual.
  • Firmar el recibo de este mes cuando se deben otros. Sin la reserva, el recibo puede dar por pagados los anteriores.
  • Cobrar en efectivo sin recibo. El inquilino no puede probar que pagó, y el casero corre con los gastos que le cueste a este acreditarlo.
  • Usar un recibí genérico para la renta. Sirve como prueba de un pago, pero no separa los conceptos como pide la LAU.
  • Pedir dos o tres meses por adelantado. La ley prohíbe exigir más de una mensualidad anticipada, aparte de la fianza y las garantías.

Casos especiales

  • Varios inquilinos. Pon en el recibo a todos los que firmaron el contrato o, si paga uno por todos, di en nombre de quiénes.
  • Garaje o trastero en el mismo contrato. Si se alquilan con la vivienda y por el mismo casero, siguen las normas de la vivienda (artículo 2.2 de la LAU). Puedes incluirlos en la renta o en una línea aparte.
  • Fin del contrato. El último recibo, con la liquidación de los suministros pendientes, cierra las cuentas antes de devolver la fianza. Si eres tú quien quiere terminar el alquiler, mira la carta para no renovar el alquiler.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio dar recibo del alquiler si el inquilino paga por transferencia?

La ley obliga al casero a dar recibo salvo que se haya pactado un medio de pago que ya acredite el pago, como la transferencia. Aun así, el documento que sustituya al recibo tiene que mostrar por separado cada concepto, así que si se pagan gastos además de la renta, conviene dar un recibo o un desglose.

¿Qué pasa si el casero no me da recibo del alquiler?

Sigue estando obligado a darlo y, mientras no lo haga, tienen que correr de su cuenta todos los gastos que tengas para dejar constancia del pago, por ejemplo un burofax o un requerimiento ante notario. Lo más sencillo es pagar siempre por transferencia con el mes en el concepto.

¿Se puede pagar el alquiler en efectivo?

En los contratos de vivienda firmados desde el 26 de mayo de 2023, la ley dice que el pago se hace por medios electrónicos y solo admite el efectivo, en la vivienda, cuando una de las partes no tiene cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos y lo pide. Si se paga en efectivo, el recibo firmado es la única prueba del pago.

¿El recibo de alquiler sirve para la declaración de la renta?

Al casero le ayuda a justificar lo que declara como rendimiento del alquiler, y al inquilino, a acreditar lo que paga si tiene derecho a alguna deducción o ayuda al alquiler. Cada deducción y cada ayuda tiene sus requisitos, así que revisa qué justificante de pago te piden.

¿Cuánto tiempo hay que guardar los recibos del alquiler?

La acción para reclamar rentas atrasadas prescribe a los cinco años, así que lo prudente es guardar los recibos al menos cinco años, también después de dejar la vivienda.

Fuentes

  1. Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, artículo 17: renta, forma de pago y recibo (BOE, texto consolidado)
  2. Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, artículo 20: gastos generales y de servicios individuales (BOE)
  3. Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, disposición transitoria cuarta (BOE)
  4. Real Decreto-ley 29/2026, de medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda (BOE)
  5. Ley 37/1992, del IVA, artículos 5 y 20.Uno.23: exención del alquiler de vivienda (BOE)

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