Carta para terminar o no renovar el alquiler: modelo, preavisos y entrega de llaves
Modelo de carta o burofax para terminar o no renovar un alquiler de vivienda, como inquilino o propietario: preavisos de la LAU, desistimiento, llaves y fianza.
Redacción de DocunationPublicada el 8 min de lectura

Para terminar un alquiler de vivienda o no renovarlo hay que avisar a la otra parte por escrito, de forma que quede prueba, y con la antelación que marca la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). El inquilino puede irse cuando han pasado seis meses avisando con 30 días. El propietario, salvo excepciones, no puede terminar el contrato antes de que cumpla cinco años, o siete si es una empresa, y tiene que avisar al menos con cuatro meses de antelación. Son los plazos de los contratos firmados desde el 6 de marzo de 2019 y, para el propietario, cambian el 15 de noviembre de 2026.
Qué estás haciendo: no renovar, desistir o resolver
En el lenguaje de la calle se dice «rescindir» para todo, pero la ley distingue y la carta tiene que decir lo correcto:
- No renovar es avisar de que no quieres seguir cuando llegue el vencimiento: el final del plazo pactado o de una prórroga.
- Desistir es irte antes de que llegue ese vencimiento. Solo puede hacerlo el inquilino (artículo 11).
- Resolver por incumplimiento es terminar el contrato porque la otra parte no cumple: impago, obras sin permiso, reparaciones que no se hacen (artículo 27). Eso no se arregla con esta carta: suele acabar en el juzgado y conviene un abogado.
- El mutuo acuerdo vale siempre. Si los dos queréis terminar, firmad un documento con la fecha, la entrega de llaves y qué pasa con la fianza.
Plazos si eres el inquilino
| Situación | Preaviso | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Irte antes del vencimiento, pasados seis meses | 30 días | Artículo 11.1 |
| No renovar al final del plazo pactado o de cada prórroga anual, hasta los cinco años | 30 días antes del vencimiento | Artículo 9.1 |
| No seguir cuando el contrato cumple cinco años (siete si el propietario es una empresa) | 2 meses antes | Artículo 10.1 |
| Vivienda temporal: irte antes, pasado un mes desde la firma | 10 días | Artículo 11.2 |
En la práctica, pasados los seis primeros meses siempre puedes irte avisando con 30 días, estés en el plazo que estés, gracias al desistimiento.
La indemnización por desistir. Desde el 8 de octubre de 2026, el artículo 11 dice que el desistimiento no genera indemnización para el propietario. Antes, la ley permitía pactar que el inquilino pagara una mensualidad por cada año que faltara por cumplir, en proporción si era menos de un año. Si tu contrato es anterior a esa fecha y tiene esa cláusula, no está claro si sigue valiendo, porque la reforma no lo aclara. Consulta antes de pagarla o de reclamarla.
Plazos si eres el propietario
Mientras el contrato no cumpla cinco años (siete si eres una empresa), el inquilino tiene derecho a prorrogarlo cada año (artículo 9.1). Aparte de los incumplimientos del inquilino, solo puedes recuperar antes la vivienda si eres una persona física, ha pasado el primer año y el contrato decía desde el principio que podrías necesitarla para ti o para tus familiares directos; entonces hay que avisar con dos meses (artículo 9.3). Ese caso no lo cubre este modelo.
Al cumplirse los cinco años, puedes no renovar avisando al menos con cuatro meses de antelación (artículo 10.1). Si nadie avisa, el contrato se prorroga cada año hasta tres años más.
Aunque avises a tiempo, el inquilino puede pedir una prórroga extraordinaria que estás obligado a aceptar en estos casos:
- Zona de mercado residencial tensionado: hasta tres años más, por años, si la vivienda está en una zona declarada (artículo 10.3).
- Vulnerabilidad: un año más si acredita una situación de vulnerabilidad con un informe de los servicios sociales y tú eres un gran tenedor (artículo 10.2).
- La prórroga del Real Decreto-ley 29/2026: en los contratos vigentes el 8 de octubre de 2026 cuya prórroga obligatoria termine antes del 31 de diciembre de 2028, el inquilino que esté al corriente de pago, y lo haya estado los ocho meses anteriores, puede pedir hasta dos años más. Hay excepciones, como pactar otras condiciones, firmar un contrato nuevo o que necesites la vivienda para ti o tu familia.
Lo que cambia el 15 de noviembre de 2026
El Real Decreto-ley 28/2026 da una nueva redacción al artículo 10 con efectos desde el 15 de noviembre de 2026. Afecta sobre todo al propietario:
- El preaviso del propietario pasa a seis meses. El del inquilino sigue en dos meses.
- Si nadie avisa, el contrato se prorroga cinco años más (siete si el propietario es una empresa), en lugar de año a año hasta tres.
- No renovar tiene un coste. El propietario que comunica que no prorroga debe indemnizar al inquilino con la mayor de dos cantidades: doce mensualidades, calculadas con el sistema estatal de referencia de precios del alquiler o, si no hay valor para esa vivienda, con la renta vigente; o una mensualidad por cada año que el inquilino haya vivido en la vivienda.
- Hay excepciones, que tienen que constar en la carta de forma expresa, detallada y por escrito: que el propietario persona física necesite la vivienda para sí o para familiares hasta el segundo grado; que el inquilino no haya vivido en ella más de seis de los últimos doce meses sin causa justificada; que tenga otra vivienda disponible en el mismo municipio; que firméis un contrato nuevo; o que rechace una oferta formal de contrato nuevo de al menos cinco años. Para eso sirve el campo de causa del generador.
Se aplica a los contratos vigentes ese día para los vencimientos posteriores. Si en esa fecha quedan menos de seis meses para el vencimiento, basta con avisar con cuatro. Los contratos que ya estén en la prórroga anual de hasta tres años la terminan con las reglas de antes. Y las cartas de no renovación enviadas válidamente antes de que se publicara el real decreto-ley, el 7 de octubre de 2026, conservan su efecto y no dan derecho a la indemnización. Hay más matices, así que no lo apliques sin revisar tu caso.
Los dos reales decretos-leyes, el 28 y el 29 de 2026, estaban pendientes de convalidación a 24 de octubre de 2026. El Congreso tiene que pronunciarse en los treinta días siguientes a su promulgación (artículo 86 de la Constitución) y, si no los convalida, quedan derogados, como ocurrió el 2 de octubre con los reales decretos-leyes 26 y 27 de 2026. Antes de enviar la carta, comprueba en el BOE la redacción vigente de los artículos 9, 10 y 11 de la LAU. Si eres propietario, consulta a un abogado: equivocarse en el plazo o en la causa puede salir caro.
Qué tiene que llevar la carta
- Tus datos y los de la otra parte, con el domicilio que figure en el contrato para notificaciones.
- El contrato: la dirección de la vivienda y la fecha de firma.
- Qué comunicas: no renovación o desistimiento, y la fecha exacta en que termina el contrato.
- La causa, solo si eres el propietario y alegas una de las excepciones de la ley.
- La fecha de entrega de las llaves y la propuesta de revisar juntos el estado de la vivienda.
- La fianza, si eres el inquilino: cuánto entregaste y a qué cuenta te la deben devolver.
Modelo y generador
Modelo de carta para terminar o no renovar el alquiler para rellenar
Escribe los datos en el formulario y el documento se completa solo, al lado o, en el móvil, debajo. Lo que dejes vacío sale como una línea para rellenar a mano. Cuando esté listo, descárgalo en PDF o copia el texto.
Comunicación de no renovación del contrato de arrendamiento
Remitente: [NOMBRE Y APELLIDOS DEL REMITENTE], con DNI o NIE [DNI DEL REMITENTE] y domicilio en [DOMICILIO DEL REMITENTE].
Destinatario: [NOMBRE Y APELLIDOS DEL DESTINATARIO], con domicilio en [DOMICILIO DEL DESTINATARIO].
Asunto: contrato de arrendamiento de la vivienda situada en [DIRECCIÓN DE LA VIVIENDA], firmado el [FECHA DEL CONTRATO].
Como arrendatario de la vivienda indicada, le comunico por medio de esta carta mi voluntad de no renovar el contrato ni prorrogarlo, por lo que quedará extinguido en su fecha de vencimiento, el [FECHA DE TERMINACIÓN], conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Le entregaré las llaves de la vivienda el [FECHA DE ENTREGA DE LLAVES]. Le propongo que ese día revisemos juntos su estado y firmemos un documento que deje constancia de la entrega y del estado en que se encuentra.
Le solicito la devolución de la fianza de [IMPORTE DE LA FIANZA] que entregué al firmar el contrato, descontando en su caso lo que justificadamente corresponda, mediante transferencia a la cuenta [IBAN PARA LA DEVOLUCIÓN]. Le recuerdo que, si no la devuelve en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves, el saldo devengará el interés legal, conforme al artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Le ruego que me confirme la recepción de esta carta.
Atentamente,
En [LUGAR], a [FECHA].
Firma del remitente
Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS DEL REMITENTE]
Los datos no salen de tu dispositivo: el documento se crea en tu navegador y no se guarda en ningún sitio. «Descargar PDF» abre la ventana de impresión: elige «Guardar como PDF».
Modelo orientativo. Este documento no es asesoramiento jurídico ni sustituye el de un profesional. Con importes altos o si tu caso tiene algo fuera de lo normal, consulta a un notario o a un abogado antes de firmar.
Cómo enviarla para que sirva de prueba
Lo que importa es poder demostrar qué dijiste y cuándo lo recibió la otra parte. Hay tres formas seguras:
- Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Es la más usada porque deja constancia de las dos cosas. Te explicamos cómo hacerlo en cómo enviar un burofax.
- Entrega en mano con recibí. Imprime dos copias y que el destinatario firme la tuya con la fecha. El generador añade ese recibí si marcas la casilla.
- Correo electrónico, solo si el contrato fijó una dirección para notificaciones y queda constancia de la recepción y del contenido.
Envía la carta con margen: si el preaviso es de 30 días, no esperes al día 29.
Entrega de llaves y fianza
El día de la entrega, revisad juntos la vivienda. La ley pide ahora dejar constancia por escrito del estado en que se entrega, en un documento firmado por los dos. Si no se firma, o si no recoge ningún desperfecto, se presume, salvo prueba en contrario, que la vivienda se devolvió en buen estado (artículo 36.7). Haz fotos.
La fianza se devuelve al final, descontando lo que se deba: rentas, suministros o daños que vayan más allá del desgaste normal por el uso. Si el propietario no la devuelve en un mes desde la entrega de las llaves, el saldo devenga el interés legal (artículo 36.4). Si se la devuelven, que el inquilino firme un recibí de dinero.
Pide el último recibo. Si pagas en efectivo porque alguna de las partes no tiene cuenta, exige un recibo de alquiler de la última mensualidad.
Errores típicos
- Avisar de palabra o por un mensaje. Si la otra parte lo niega, no tendrás cómo probar que avisaste a tiempo.
- Calcular mal el plazo. Un preaviso corto puede hacer que el contrato se prorrogue un año, o cinco desde el 15 de noviembre de 2026.
- Creer que el propietario puede terminar cuando quiera. Antes de los cinco años, solo en los casos tasados por la ley.
- Irse sin devolver las llaves. Mientras las tengas, el propietario puede entender que sigues en la vivienda y reclamarte la renta.
- Dejar de pagar el último mes a cuenta de la fianza. La fianza garantiza también los desperfectos, y el propietario puede reclamarte esa renta.
Casos especiales
Contratos firmados antes del 6 de marzo de 2019. Se rigen por las reglas vigentes cuando se firmaron (disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 7/2019). En la mayoría de los firmados entre junio de 2013 y esa fecha, la duración mínima era de tres años, con un año más de prórroga tácita y 30 días de preaviso para las dos partes. Ojo: la Ley 12/2023 extendió a esos contratos las prórrogas del artículo 10, como la de las zonas tensionadas (su disposición transitoria cuarta), y el Real Decreto-ley 28/2026 remite a la nueva redacción. Si tu contrato es antiguo, consulta cómo te afecta antes de enviar la carta.
Contratos de temporada firmados antes del 8 de octubre de 2026. Siguen siendo de uso distinto del de vivienda y terminan en la fecha pactada, sin prórroga (disposición transitoria octava de la LAU).
Alquiler de habitación. Desde el 8 de octubre de 2026, las habitaciones alquiladas para vivir siguen estas mismas reglas. Lo explicamos en el contrato de alquiler de habitación.
Garaje y trastero alquilados con el piso. Siguen la suerte de la vivienda y terminan con ella: no hace falta una carta aparte.
Preguntas frecuentes
¿Puedo irme del piso antes de que pasen seis meses?
La ley no te da ese derecho: el desistimiento solo se puede ejercer pasados seis meses. Si te vas antes, el propietario podría reclamarte los daños que le cause, como las rentas que deje de cobrar. Lo mejor es pactar con él la salida y dejarla por escrito, firmada por los dos.
¿Vale avisar por correo electrónico o por WhatsApp?
Sirve como prueba, pero débil si la otra parte niega haberlo recibido o discute qué decía. El correo electrónico es válido si en el contrato pactasteis una dirección para notificaciones y queda constancia de la remisión, la recepción y el contenido (artículo 4.6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Si no, usa burofax o entrega en mano con un recibí.
¿Desde cuándo se cuenta el preaviso?
La ley exige comunicarlo con una antelación mínima respecto a la fecha en que termina el contrato. Lo prudente es contar desde el día en que la otra parte recibe la carta, no desde que la envías, y dejar unos días de margen. El burofax con acuse de recibo te da esa fecha por escrito.
Si el contrato ha terminado y el inquilino no se va, ¿puedo cambiar la cerradura?
No. Aunque el contrato haya terminado, la vivienda sigue siendo el domicilio del inquilino mientras viva en ella, y echarle por tu cuenta no es legal. La vía es el juicio de desahucio por expiración del plazo, para el que lo normal es contar con un abogado.
¿Tengo que pagar el mes entero si me voy a mitad de mes?
La renta se debe hasta la fecha en que termina el contrato, no hasta que entregas las llaves si lo haces antes. Si acordáis con el propietario pagar solo los días hasta la entrega, dejadlo por escrito. Lo que no conviene es dejar de pagar el último mes a cuenta de la fianza.
Fuentes
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, artículo 9: plazo mínimo (BOE, texto consolidado)
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, artículo 10: prórroga del contrato (BOE)
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, artículo 11: desistimiento (BOE)
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, artículo 36: fianza y documento de finalización (BOE)
- Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre: nuevo artículo 10 desde el 15 de noviembre de 2026 (BOE)
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, disposición final quinta: prórroga extraordinaria (BOE)
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