Contrato de alquiler de plaza de garaje: modelo, ley aplicable e IVA
Modelo de contrato de alquiler de plaza de garaje con generador: qué ley se aplica a una plaza suelta, por qué lleva IVA, la fianza, la duración y los mandos.
Redacción de DocunationPublicada el 5 min de lectura

Un contrato de alquiler de plaza de garaje es el acuerdo por el que el dueño de una plaza la cede a otra persona para aparcar a cambio de una renta mensual. Si la plaza se alquila sola, sin vivienda, la postura más extendida es que se rige por lo pactado y por el Código Civil, no por la Ley de Arrendamientos Urbanos: no hay duración mínima ni fianza legal, así que casi todo depende de lo que pongáis por escrito. Y lleva IVA, algo que muchos propietarios no saben.
Qué ley se aplica: plaza suelta o plaza con el piso
Si la plaza va con la vivienda, la respuesta es clara. El artículo 2.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) dice que las normas del alquiler de vivienda se aplican también a las plazas de garaje cedidas como accesorio por el mismo arrendador. La plaza sigue la suerte del piso: misma duración, mismas prórrogas, y se termina con él. Para ese caso no necesitas este modelo: basta con incluir la plaza en el contrato de la vivienda.
Si la plaza se alquila sola, la ley no lo dice expresamente y hay dos posturas:
- La más extendida: se rige por lo pactado y, en lo no previsto, por el Código Civil, como un arrendamiento de cosas (artículos 1542 y siguientes). El argumento es que la LAU regula alquileres que recaen sobre una edificación, y una plaza de aparcamiento suelta no se considera tal.
- La minoritaria: es un arrendamiento para uso distinto del de vivienda (artículo 3 de la LAU). En ese caso, la fianza en metálico sería obligatoria y de dos mensualidades (artículo 36).
La consecuencia práctica es sencilla: escribe un contrato completo, que no dependa de qué ley se aplique. Que diga cuánto dura, si se prorroga, con cuánto aviso se termina y qué fianza hay. Y que deje claro que la plaza se alquila de forma independiente. Ojo: si el mismo propietario te alquila también el piso, aunque sea en otro contrato, un juez puede entender que la plaza es accesoria de la vivienda y aplicarle las reglas de esta.
El IVA: por qué una plaza suelta lo lleva
Alquilar una vivienda está exento de IVA, y la exención se extiende a los garajes y anexos accesorios arrendados conjuntamente con ella (artículo 20.Uno.23.º de la Ley del IVA). Una plaza alquilada sola no entra en la exención. Y quien alquila un bien de forma continuada es empresario a efectos del impuesto, aunque sea un particular con una sola plaza (artículo 5 de la misma ley).
En la práctica, eso significa que tienes que:
- Repercutir el IVA: la renta se pacta «más IVA» o «IVA incluido». El generador te deja elegir; el tipo aplicable lo consultas en la Agencia Tributaria.
- Darte de alta, facturar y declarar: la ley obliga a comunicar el comienzo de la actividad, emitir factura de cada cobro y presentar las declaraciones del impuesto (artículo 164 de la Ley del IVA). Antes de empezar, consulta en la Agencia Tributaria qué modelos te corresponden.
- Declarar la renta en el IRPF, como cualquier ingreso por alquiler.
Qué tiene que llevar el contrato
- Las partes, con nombre, DNI y domicilio.
- La plaza bien identificada: dirección del garaje, número y planta.
- El vehículo, si ya se sabe, o el compromiso de comunicar la matrícula.
- La duración: fecha de inicio, fecha de fin y qué pasa después. Si se prorroga mes a mes o por años, pon con cuántos días de antelación hay que avisar para no prorrogar.
- La renta, el IVA y la forma de pago, mejor por transferencia.
- La fianza, aunque no sea obligatoria.
- Los mandos y llaves que se entregan y quién paga si se pierden.
- Las prohibiciones. Sobre todo, la de subarrendar: el artículo 1550 del Código Civil permite al inquilino subarrendar si el contrato no lo prohíbe expresamente.
- El seguro y la responsabilidad: el vehículo tiene que tener su seguro, y conviene aclarar que el dueño de la plaza no responde de robos ni de daños que causen otros, salvo que sea culpa suya.
- Quién paga la comunidad y el IBI de la plaza. Lo normal, y lo que dice el modelo, es que los pague el propietario.
Modelo y generador
Modelo de contrato de alquiler de plaza de garaje para rellenar
Escribe los datos en el formulario y el documento se completa solo, al lado o, en el móvil, debajo. Lo que dejes vacío sale como una línea para rellenar a mano. Cuando esté listo, descárgalo en PDF o copia el texto.
Contrato de arrendamiento de plaza de garaje
En [LUGAR], a [FECHA].
Reunidos
De una parte, [NOMBRE Y APELLIDOS DEL ARRENDADOR], mayor de edad, con DNI o NIE [DNI DEL ARRENDADOR] y domicilio en [DOMICILIO DEL ARRENDADOR], en adelante, el ARRENDADOR.
De otra parte, [NOMBRE Y APELLIDOS DEL ARRENDATARIO], mayor de edad, con DNI o NIE [DNI DEL ARRENDATARIO] y domicilio en [DOMICILIO DEL ARRENDATARIO], en adelante, el ARRENDATARIO.
Ambas partes intervienen en su propio nombre, se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse y, a tal efecto,
Exponen
I. Que el ARRENDADOR es propietario de la plaza de garaje número [NÚMERO DE PLAZA] del garaje situado en [DIRECCIÓN DEL GARAJE].
II. Que la plaza se arrienda de forma independiente, sin estar vinculada a ningún arrendamiento de vivienda entre las mismas partes, y que ambas partes, interesadas en ello, formalizan el arrendamiento con arreglo a las siguientes
Cláusulas
PRIMERA. Objeto y uso. El ARRENDADOR arrienda al ARRENDATARIO la plaza descrita, que este destinará exclusivamente a aparcar un vehículo que use habitualmente, cuya matrícula comunicará por escrito al ARRENDADOR.
SEGUNDA. Duración. El contrato empieza el [FECHA DE INICIO] y termina el [FECHA DE FIN]. Llegada esa fecha, se prorrogará por periodos mensuales, salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra su voluntad de no prorrogarlo con al menos [DÍAS DE PREAVISO EN LETRA] días de antelación al vencimiento del contrato o de la prórroga en curso.
TERCERA. Renta. La renta es de [RENTA MENSUAL EN LETRA] ([RENTA MENSUAL]) al mes, más el IVA correspondiente, que el ARRENDATARIO pagará por meses anticipados dentro de los siete primeros días de cada mes, mediante transferencia a la cuenta [IBAN DEL ARRENDADOR] del ARRENDADOR. Los gastos de comunidad y el impuesto sobre bienes inmuebles de la plaza son por cuenta del ARRENDADOR.
CUARTA. Mandos y llaves. El ARRENDADOR entrega en este acto al ARRENDATARIO [MANDOS Y LLAVES]. Si se pierden o se estropean por causa del ARRENDATARIO, este pagará su reposición. Al terminar el contrato, los devolverá todos.
QUINTA. Prohibiciones. El ARRENDATARIO cumplirá las normas de la comunidad de propietarios sobre el uso del garaje. Queda prohibido guardar en la plaza objetos, muebles, combustibles o materiales inflamables; hacer en ella reparaciones, lavados o cambios de aceite; ocupar espacio fuera de sus límites; y subarrendarla o ceder su uso a terceros, total o parcialmente, sin el consentimiento escrito del ARRENDADOR.
SEXTA. Seguro y responsabilidad. El ARRENDATARIO mantendrá en vigor el seguro obligatorio del vehículo y responderá de los daños que este cause en el garaje o a terceros. El ARRENDADOR no responde del robo del vehículo, de los daños que le causen terceros ni de los objetos que se dejen en su interior, salvo que se deban a su culpa o negligencia.
SÉPTIMA. Legislación aplicable. Este contrato se rige por lo pactado y, en lo no previsto, por los artículos 1542 y siguientes del Código Civil o por la legislación civil propia que resulte aplicable. Para cualquier controversia, serán competentes los juzgados y tribunales del lugar donde está el garaje.
Y en prueba de conformidad, las partes firman este contrato por duplicado y a un solo efecto en el lugar y la fecha indicados.
El ARRENDADOR
Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS DEL ARRENDADOR]
El ARRENDATARIO
Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS DEL ARRENDATARIO]
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Modelo orientativo. Este documento no es asesoramiento jurídico ni sustituye el de un profesional. Con importes altos o si tu caso tiene algo fuera de lo normal, consulta a un notario o a un abogado antes de firmar.
Paso a paso: antes y después de firmar
Antes de firmar, comprueba que la plaza es de quien te la alquila. Basta con ver la escritura o pedir una nota simple al Registro de la Propiedad. Si alquilas tú, revisa los estatutos y las normas de la comunidad, que pueden regular el uso del garaje por personas que no viven en el edificio.
Al entregar la plaza, haz una foto de su estado y anota en el contrato cuántos mandos y llaves das. Si cobras la fianza aparte del contrato, firma un recibí de dinero.
Cada mes, cobra la renta con su IVA y emite la factura.
Para terminar el contrato, avisa por escrito con la antelación pactada y de forma que quede prueba de la fecha. Si la otra parte no colabora, envía un burofax. Al acabar, el inquilino devuelve los mandos y deja la plaza libre; con eso se liquida la fianza.
Errores típicos
- No prohibir el subarriendo. Sin una prohibición expresa, el inquilino puede ceder la plaza a otra persona y tú solo tienes contrato con él.
- No poner fecha de fin ni preaviso. Entonces se aplican las reglas del Código Civil: el alquiler se entiende por meses si la renta es mensual, y si al vencer el inquilino sigue quince días en la plaza con tu consentimiento, el contrato se renueva (artículos 1566 y 1581).
- Olvidar el IVA. Hacienda puede reclamar el impuesto no repercutido, con recargos o sanciones.
- Cobrar en efectivo sin factura ni recibo. Si un día hay que reclamar, no podrás demostrar qué se pagó.
- Usar la plaza como almacén. Puede estar prohibido por las normas de la comunidad y es un riesgo de incendio. Para guardar cosas existe el contrato de alquiler de trastero.
Casos especiales
Venta de la plaza. El comprador puede dar por terminado el alquiler, salvo pacto en contrario (artículo 1571 del Código Civil). Si el contrato tiene que durar, conviene pactarlo con el comprador al vender.
Coche eléctrico. Instalar un punto de recarga para uso privado en una plaza individual solo requiere comunicarlo antes a la comunidad, y el coste y la electricidad los paga quien lo instala (artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal). Si eres el inquilino, necesitas además el permiso del dueño de la plaza: pactad por escrito quién paga y qué pasa con el punto al terminar.
Plaza para una moto o una bicicleta. El modelo vale igual: describe el vehículo en el campo correspondiente.
La plaza y la habitación juntas. Si alquilas una habitación de tu piso y también tu plaza a la misma persona, lo más claro es describir la plaza en el contrato de alquiler de habitación, como accesorio: se le aplican entonces las reglas de la vivienda.
Preguntas frecuentes
¿Hay que pedir fianza al alquilar una plaza de garaje?
Si la plaza se alquila sola y se aplica el Código Civil, como sostiene la postura más extendida, la fianza no es obligatoria: existe solo si la pactáis. Aun así, conviene pedirla, porque cubre impagos, mandos perdidos y daños. Si un juez entendiera que se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos como uso distinto de vivienda, la fianza obligatoria sería de dos mensualidades.
¿Cuánto dura el contrato si no ponemos fecha de fin?
Según el artículo 1581 del Código Civil, si no se fija plazo y la renta es mensual, el alquiler se entiende hecho por meses. Además, si al terminar el inquilino sigue usando la plaza quince días con el consentimiento del dueño, el contrato se renueva por ese mismo periodo. Para evitar dudas, pon fecha de fin, si se prorroga y con cuántos días de aviso.
¿Tengo que cobrar IVA si alquilo mi plaza de garaje?
Sí, si la alquilas sola. La exención de IVA de la vivienda solo alcanza a los garajes alquilados junto con ella, y quien alquila bienes es empresario a efectos del impuesto. Tendrás que sumar el IVA a la renta, o incluirlo en ella, facturar y presentar las declaraciones del impuesto.
¿Qué pasa con el contrato si vendo la plaza?
El artículo 1571 del Código Civil permite al comprador terminar el alquiler vigente, salvo pacto en contrario y lo que disponga la Ley Hipotecaria. Si vas a vender, avisa al inquilino y, si el contrato tiene que durar, pactadlo con el comprador. El inquilino puede reclamar al vendedor los daños que le cause el fin anticipado.
¿Puede el inquilino usar la plaza para guardar cosas?
Solo si el contrato lo permite y las normas de la comunidad no lo prohíben. El modelo lo prohíbe porque los objetos, y sobre todo los combustibles, son un riesgo de incendio en un garaje. Si lo que necesitas es guardar cosas, lo adecuado es un contrato de trastero.
Fuentes
- Código Civil, artículos 1542 y siguientes: arrendamiento de cosas (BOE, texto consolidado)
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, artículo 2.2: garajes accesorios de la vivienda (BOE)
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, artículo 3: arrendamiento para uso distinto del de vivienda (BOE)
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 20.Uno.23.º: exención de la vivienda y sus garajes (BOE)
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 5: los arrendadores de bienes son empresarios (BOE)
- Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, artículo 17: punto de recarga en una plaza de garaje (BOE)
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